Dr. Marco Aurelio Real, abogado especialista en responsabilidad profesional
El Decreto 2284 de 1991 transformó la salud pública en un tema de mercado pero más allá de esto, lo que permitió también fue el surgimiento de un mercado negro de la salud. Pero es necesario reconocer que incluso antes de la promulgación de esta norma se registraron ilícitos con los medicamentos. Se puede hablar en este sentido de falsificación, adulteración y robo en las distintas etapas que implica el medicamento: elaboración, comercialización, distribución y venta. En estos delitos están involucradas organizaciones criminales muy bien estructuradas.
En general la industrialización y elaboración de medicamentos se hace en la Provincia de Buenos Aires y la distribución es predominantemente en Capital Federal. Esto trae dificultades entre jurisdicciones y solemos escuchar argumentos como “Esta investigación es nula porque el juez que entiende tiene que ser de la Provincia y no de Capital”. El artículo 210 del Código Penal dice que para que haya asociación ilícita, el requisito es que sean tres personas las que se asocian para generar negocios ilegales. En general, en los casos de delito por medicamentos son más de tres personas y se generan negocios ilícitos de gran envergadura. Un ejemplo muy grave, fue la adulteración del Tegretol, que es para enfermedades paroxísticas, comúnmente llamadas epilepsias. Hay organizaciones que trabajan sistemáticamente y que se van bifurcando en las diferentes etapas y complejizan la investigación, este tipo de ilícitos en los artículos 200 y 201 son dolosos pero esto es de ahora en más, con la modificación del a norma porque la ley penal no puede ser retroactiva.
Artículos 200 y 201 del Código Penal
La Ley 26524 sancionada el 14 de octubre de 2009 y promulgada el 4 de noviembre de 2009 modificó, entre otros, los artículos 200 y 201 del Código Penal.
En el artículo 1 la ley indica que se sustituye el artículo 200 del Código Penal por el siguiente: “Será reprimido con reclusión o prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de pesos diez mil ($ 10.000) a pesos doscientos mil ($ 200.000), el que envenenare, adulterare o falsificare de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas”.
En el artículo 2 señala que el artículo 201 será reemplazado por este texto: “Las penas del artículo precedente se aplicarán al que vendiere, pusiere en venta, suministrare, distribuyere o almacenare con fines de comercialización aguas potables, sustancias alimenticias o medicinales o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo”.
Además, incorpora el artículo 201 bis al Código Penal: ”Si como consecuencia del envenenamiento, adulteración o falsificación de aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, resultare la muerte de alguna persona, la pena será de diez (10) a veinticinco (25) años de reclusión o prisión; si resultaren lesiones gravísimas, la pena será de tres (3) a quince (15) años de reclusión o prisión; si resultaren lesiones graves, la pena será de Tres (3) a diez (10) años de reclusión o prisión.
en todos los casos se aplicará además multa de pesos diez mil ($ 10.000) a pesos doscientos mil ($ 200.000).
La responsabilidad de los médicos
No podemos saber cuántos casos de delitos de medicamentos existen. No es solo el reciente caso de la Obra Social de los Bancarios; esto genera una gran incertidumbre más que al médico al paciente, que no sabe si lo que está tomando le hace efecto o no. Esta situación no tiene incidencia en el médico porque no va a tener responsabilidad en esto.
Seriamente tenemos que pensar en un sistema de controles porque el Estado los enuncia en el artículo 33 de la Constitución Nacional, en el 75 Inc. 22, o en la Constitución del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que dedica un capítulo íntegro a la salud. Los que fallan son los Ministerios de Salud de la Nación, la Ciudad de Buenos Aires y la Provincia.
Los médicos son garantes de la salud y no deben dudar de ir a la Fiscalía General y denunciar los posibles hechos ilícitos. Para denunciar no es necesario un grado de certeza o o peritación, tampoco quiere decir que se puede denunciar cualquier cosa, pero es la Fiscalía la que va a investigar.
Hay que tener presente en estos temas la Ley 16463 de 1964, artículo 19/22, el Código Penal Argentino sobre todo los artículos 200 y 201, el Decreto 150/92 en su artículo 1 de la desregulación de medicamentos. El Decreto 1490/92 artículo 3 con la creación del ANMAT de control y fiscalización. El decreto 1299/97 sobre regulación de la comercialización y las disposiciones del ANMAT sobre los decretos 199/99 y 698/99 del 23 de agosto de 2002 y del 23 de septiembre de 2002; y, por último hay que pensar estas leyes vinculadas al Mercosur. Por qué digo el Mercosur, porque estas organizaciones criminales no solo trabajan en la República Argentina, sino que están exportando a países limítrofes.
Dr. Marco Aurelio Real
asesor_real@fibertel.com.ar
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