En el año 2008 se incorporó la figura legal de la "picada" automovilística, como un delito.
De esta manera, el artículo 193 bis del Código penal viene a establecer un “delito de peligro” en donde no es necesario que se concrete el daño, o sea que existan víctimas para que se configure el delito, bastando, solamente con la “creación del peligro”.
Con la promulgación de esta ley las "picadas" en la vía pública pasaron a ser delito y, por lo tanto, son castigadas con penas de prisión que van de los seis meses a tres años, por lo que el delito es excarcelable, salvo que el responsable tenga alguna condena previa.
Lo cierto es que la reforma solo incluye a los automotores y los jueces no la aplican a otros vehículos, que sin ser específicamente automotores, también causan con su accionar un peligro concreto sobre la vida, integridad y salud de la población en general.
Ante esta deficiencia de la ley, la Senadora Ana María Corradi de Beltrán, del Movimiento Santiago Viable, ha presentado un proyecto de ley 1132/09 que incluye como delito las picadas ilegales cometidas con motos.
En Santiago del Estero, especialmente en la ciudad de La Banda las competencias de automóviles y moto vehículos denominadas “picadas”, se han convertido en un verdadero problema generalizado y en uno de los principales lugares de la provincia, donde se reunen jóvenes y adolescentes de la Capital, Clodomira, Beltrán y otras del interior para realizar estas prácticas imprudentes e ilegales, con las cuales ponen en riego sus vidas y de otras personas inocentes.
Es evidente que las multas a infractores no reflejan, en la mayoría de los casos, el grado potencial de daño que pueden causar determinadas conductas al volante, y por otra parte, las multas resultan muy difícil de ejecutar. El 60% de ellas terminan siendo no pagadas o solventadas en alguna moratoria.
Por eso es que aparece como de vital importancia caracterizar algunas conductas dentro el marco del derecho penal, creando tipos adecuados con sanciones propias a la gravedad del daño o la amenaza de este.
Este año, la legisladora Corradi hará nuevamente hincapié ante la Comisión de Asuntos Penales del Senado de la Nación para que retome el tema con énfasis y poder empezar a terminar con este flagelo.
Considerando la imprecisión de la letra de la ley, los impedimentos que existen a la hora de interpretar una norma de derecho penal, y la realidad imperante de Santiago del Estero, y las de otras provincias, que presenta una policía trabada sin posibilidad de accionar debido a no ser considerada un delito del derecho penal a la “picada de moto”, sino en su caso solamente una contravención, una infracción de tránsito. Es por esta razón que la senadora Corradi considera la necesidad de incluir en el artículo 193 bis el concepto de moto.
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