Una jueza de Santiago del Estero declaró inconstitucional una cláusula transitoria de la Constitución de esa provincia que impide una tercera elección consecutiva del actual gobernador, Gerardo Zamora. ¿Una norma constitucional puede ser inconstitucional? Sí, pero sólo si surgió de una reforma de la Constitución que no respetó el procedimiento previsto en el propio texto constitucional; o, en el caso de una Constitución provincial, si viola algún artículo de la Constitución Nacional. Pero nada de esto aparece en los fundamentos de la jueza santiagueña.
En lugar de argumentos precisos y sólidos, el fallo se embarca en de citas sobre el control de constitucionalidad, cuya pertinencia, en abstracto, nadie niega.
Así, se remonta a "Marbury v. Madison", un leading case de la Corte Suprema de los Estados Unidos, de 1803, del que transcribe extensos fragmentos. Sazona su ensalada normativa con pronunciamientos señeros de nuestra Corte, con numerosas opiniones doctrinarias y con tratados internacionales. Si no fuera por la confusión y el desorden de la mezcla, esas fojas podrían servir de apuntes para un estudiante de derecho constitucional. El problema es que el punto a resolver, que sólo aparece al final de esa fatigosa excursión, es despachado en pocas líneas y sin ningún fundamento. Para la jueza, la limitación a la reelección de Zamora es discriminatoria y proscriptiva. Pero, en todo caso, la discriminación se halla establecida en la propia Constitución provincial: ¿Dónde está, entonces, la inconstitucionalidad? Lo ignoramos. Se invoca, como al pasar, el principio de igualdad del artículo 16 de la Constitución Nacional. Sin embargo, más allá de que cada provincia goza de una amplia autonomía para dotarse de sus propias instituciones, en la medida en que sean republicanas, mal podría alegarse una vulneración de la ley fundamental nacional cuando esta misma contiene la misma cláusula limitativa que la provincial.
Por lo demás, es un grosero error interpretar las restricciones al poder como vulneración de derechos. El principio republicano se manifiesta, entre otros aspectos, en la necesidad de alternancia de los gobernantes. Nada hay más peligroso para la libertad que la concentración de atribuciones en una persona, y ese riesgo se potencia cuando esa persona, valiéndose de los cuantiosos recursos del Estado, logra mantenerse largo tiempo en el poder.
En consecuencia, el fallo que habilita a Zamora, en contra de expresas e inequívocas prescripciones constitucionales, a presentarse nuevamente como candidato a gobernador, es un escándalo jurídico que los tribunales de alzada de la provincia de Santiago del Estero deben revocar en forma urgente. Si no lo hacen, será nuevamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que deba restablecer el imperio de la Constitución y del Estado de Derecho.
Ricardo Gil Lavedra
Presidente del bloque UCR en diputados y constitucionalista
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