En la causa U.58.XLIX “Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”, la Corte Suprema declaró su competencia e hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Unión Cívica Radical que denunció que Zamora no se encontraba habilitado por la Constitución de la provincia para una re reelección.
Según informa el sitio de Centro de Información Judicial (CIJ) “En su presentación la parte actora planteó que existía en la provincia una situación de incertidumbre dado que el actual gobernador, que estaba cursando su segundo mandato consecutivo, había sido autorizado por el Tribunal Electoral Provincial a presentarse para un tercer mandato en el cargo a pesar de que el artículo 152 y la cláusula transitoria sexta de la Constitución provincial expresamente le impedían hacerlo. Por esta razón solicitó a la Corte que pusiera fin a esa situación de falta de certeza y que hasta tanto ello ocurriera dispusiera, como medida cautelar la suspensión de las elecciones a gobernador que se celebrarían el 27 de octubre”.
Además en el fallo del Máximo Tribunal se expresa que “La Corte al examinar este planteo, señaló en primer término que la Constitución de Santiago del Estero debía ser interpretada en el sentido más obvio del entendimiento común”.
El planteo que realiza la Corte expresa que “Consideró que del artículo 152 y de la disposición transitoria sexta se deriva sin dificultad alguna que la Constitución de Santiago del Estero establece la regla de una sola reelección consecutiva, y aclara específicamente que el período 2005-09, en el que el actual gobernador desempeñó ese mismo cargo, debe ser contabilizando como el primer periodo”.
Además se argumenta que “Ante la claridad del texto constitucional, concluyó que cualquier otra interpretación que se intente resulta violatoria de la voluntad constituyente provincial”.
Y Destacó que “La actuación de los poderes del Estado encuentra como límite el respeto a los principios, declaraciones, derechos y garantías reconocidos en la Constitución. Por tal motivo, descartó la posibilidad de que por vía judicial se pretenda llevar a cabo una modificación al texto constitucional establecido por el pueblo santiagueño a través de sus representantes en 2005”.
En el fallo de la Corte se manifestó que, “En tales condiciones, la intervención de la Corte resultaba imperiosa pues podrían verse afectadas disposiciones de la constitución local que hacen a la esencia de la forma republicana de gobierno que las provincias se obligan a respetar en el articulo 5° de la Constitución Nacional”.
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Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
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