martes, 24 de diciembre de 2019

El diputado Menna lamentó que el Ejecutivo haya vetado modificación a las retenciones a la exportación de petróleo

 
Se trata del sexto párrafo del artículo 52 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública aprobada por el Congreso. Al promulgar la norma este lunes por la tarde, se eliminó una parte, por lo que ahora se verán perjudicadas las provincias productoras de hidrocarburos en el cálculo de regalías. 
El diputado nacional chubutense Gustavo Menna lamentó que, al promulgar la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública (Nº 27.541), aprobada por el Congreso de la Nación, el Poder Ejecutivo haya vetado una modificación, que había sido introducida a partir de una observación del interbloque Juntos por el Cambio, al artículo 52 relacionada con las retenciones a las exportaciones de petróleo.
El veto se produjo pocas horas después de que se difundiera la modificación, una de las pocas que había sido aceptada por el oficialismo durante las sesiones de las Cámaras de Diputados y de Senadores, entre el jueves y viernes últimos.
“Lamentamos el veto porque la modificación que habíamos propuesto, y se había introducido en principio, salvaguardaba las finanzas de las provincias productoras”, dijo Menna.
“Ahora esperamos que el gobernador Mariano Arcioni haga el reclamo al Gobierno Nacional en defensa de los intereses de la Provincia, que no puede tener un recorte de este tipo, menos en el marco de la crisis provincial que no termina de superarse”, agregó.
Antes del veto, el sexto párrafo del artículo 52 de la Ley disponía que las retenciones del 8% a las exportaciones de petróleo no afectaban a las regalías a percibir por las provincias productoras de hidrocarburos, había explicado Menna.
Ello significaba que las regalías debían calcularse sobre el valor boca de pozo, sin detraer de ese valor el importe de las retenciones. Esto era muy importante para asegurar que no se vieran afectadas las regalías con las retenciones creadas por la norma, había añadido el legislador.
Antes del veto, el artículo 52 correspondiente al Título V de la norma, acerca de los derechos de exportación, establecía que “las alícuotas de los derechos de exportación para hidrocarburos y minería no podrán superar el 8% del valor imponible o del precio oficial FOB”.
Y agregaba que “en ningún caso, el derecho de exportación de hidrocarburos podrá disminuir el Boca de Pozo para el cálculo y pago de regalías a las provincias productoras”.
Por el veto, quedó eliminado este último párrafo, lo cual representa un aspecto perjudicial para las provincias que, como Chubut, basan gran parte de sus finanzas en la producción y exportación petrolera.

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