jueves, 30 de julio de 2020

El Senado convertirá en ley el polémico proyecto sobre teletrabajo en Argentina

La iniciativa fija derechos y obligaciones para quienes desarrollen el trabajo remoto.

El proyecto de regulación del teletrabajo será convertido hoy en ley durante una sesión virtual del Senado. La amplia mayoría de los senadores del Frente de Todos permitirá que la iniciativa apoyada por el sindicalismo y criticada por el empresariado sea sancionada, pero entrará en vigencia 90 días después de que finalice el aislamiento obligatorio, como figura en el último artículo de la norma.

En el texto del proyecto de ley se encuentran los derechos y obligaciones para quienes desarrollen el trabajo remoto obtuvo dictamen favorable el jueves pasado con el aval del oficialismo en la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, que se negó a introducir modificaciones y ratificó el proyecto que había sido aprobado el 25 de junio por la Cámara de Diputados, con 214 votos a favor, uno negativo y 29 abstenciones. Por otro lado, Juntos por el Cambio presentó un dictamen en minoría en el que figuran cambios pedidos por el sector empleador y que fue firmado por los senadores María Belén Tapia, Julio Cobos, Silvia Giacoppo, Gladys González, Laura Rodríguez Machado y Guadalupe Tagliaferri.

Durante la sesión virtual presidida por Cristina Kirchner, también se debatirá el proyecto de ley de Sostenibilidad de la Deuda Pública bajo Ley Argentina, una iniciativa que es esperada por el presidente Alberto Fernández para avanzar en la reestructuración.

El proyecto sobre teletrabajo establece la desconexión digital, la voluntariedad, la reversibilidad, la jornada laboral, la tarea de cuidados, la provisión de elementos de trabajo y la compensación de gastos. También contempla el control de higiene y seguridad, los derechos sindicales, el derecho a la intimidad y la preservación de la información laboral, entre otros puntos. De acuerdo con la iniciativa que debatirá el Senado, los teletrabajadores tendrán los mismos derechos (salarios, licencias y vacaciones) que quienes cumplen sus tareas en forma presencial.

En cuanto al derecho a la desconexión digital afirma que el teletrabajador “tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias” y prohíbe que el empleador se comunique con el trabajador fuera de la jornada laboral.

Habla también que quienes trabajen en forma remota y “acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de menores de 14 años, personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada”. Igual permite que “las pautas específicas” de este derecho se pacten en los convenios colectivos.

En la iniciativa también figura la voluntariedad, que contempla que “el traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito”. Otro aspecto polémico del proyecto es la reversibilidad, que permite que “el consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación”. “En tal caso -dice-, el empleador le deberá otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente, en el cual puedan ser prestadas. Salvo que por motivos fundados resulte imposible la satisfacción de tal deber”.

Se fija la obligación por parte de las empresas de brindar el equipamiento (hardware y software), las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el trabajo a distancia, mientras que la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar la persona que trabaja bajo la modalidad del teletrabajo “operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva” y quedará exenta del Impuesto a las Ganancias.

La jornada laboral “debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos”, y establece que los teletrabajadores gozarán de “los mismos derechos y obligaciones” que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial.

La iniciativa delega en el empleador la garantía de protección de la información laboral y le impide “hacer uso de software de vigilancia que viole la intimidad” y hay dos artículos que garantizan que los derechos sindicales de quienes ejercen el teletrabajo serán iguales a los que se desempeñan en la modalidad presencial.

En cuanto a las normas de higiene y seguridad el proyecto habla de que “la autoridad de aplicación dictará las normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo con el objetivo de brindar una protección adecuada a quienes trabajen bajo la modalidad laboral del teletrabajo” y se advierte que “el control del cumplimiento de esta normativa deberá contar con participación sindical”.

La ley entrará en vigor 90 días después de que finalice el aislamiento obligatorio y obliga a las empresas que desarrollen el teletrabajo a registrarse en el Ministerio de Trabajo, “acreditando el software o plataforma a utilizar y la nómina de las personas que desarrollan estas tareas, las que deberán informarse ante cada alta producida o de manera mensual”. Y prevé que “esa información deberá ser remitida a la organización sindical pertinente”.
Fuente: Diario 26

No hay comentarios.:

Publicar un comentario