lunes, 20 de septiembre de 2021

Diputados de JxC quieren saber que hace nuestro gobierno con respecto a los límites con Chile y todo lo que opera en el sur alrededor de esto

Proyecto de Resolución

Cámara de Diputados de la Nación...

RESUELVE

Solicitar, ante la noticia aparecida en medios de prensa argentinos que al haber publicado el Gobierno de Chile de manera sorpresiva por el Decreto CVE N° 2000795 su nueva Carta Náutica SHOA N° 8, de la zona austral de ese país también figuran en la misma sus límites geográficos terrestres, como si éstos ya hubieran sido establecidos con carácter definitivo respecto al territorio de los Hielos Continentales (Campo de Hielos Sur) en nuestra Provincia de Santa Cruz, cuando por el articulado del Tratado bilateral del 16-12- 1998 se había dejado establecido que dicha zona está aún pendiente de demarcación, así como ante la especie difundida acerca del desplazamiento de tropas chilenas hacia esa zona, que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tenga a bien brindar informe por escrito (Art. 204 del Reglamento de la HCDN) por intermedio de la Jefatura de Gabinete de Ministros, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Seguridad, Ministerio del Interior, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, del Ministerio de Obras Públicas, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social:

1) Si nuestra Representación Diplomática en Santiago había llegado a informar con anterioridad a su publicación sobre la suscripción del Decreto CVE N° 2000795.2) Si nuestra Representación Diplomática en Santiago ha llegado a requerir los,servicios de algún estudio jurídico compuesto total o parcialmente por profesionales graduados en Derecho chileno, a fin que se pueda informar:a) que tipo de validez legal tendría en el propio país trasandino el haber publicado en una Carta Náutica de escala Mercator con una escala de apenas 1:2.000.000 una supuesta línea divisoria “fantasma” internacional. pero sobre la tierra firme.b) Cuáles serían las consecuencias legales para los ciudadanos chilenos que ingresaran a dicha zona, la cual según el Tratado de 1998 -que también es ley suprema en Chile- aún se encuentra pendiente de demarcación.
c) Si bajo el Derecho Administrativo chileno sería factible de recurrir ya sea por vía administrativa o pretoriana el Decreto CVE N° 2000795 en razón de haber publicado una Carta Náutica de escala Mercator con una escala de apenas 1:2.000.000 con una supuesta línea divisoria “fantasma”¡ internacional, pero sobre la tierra firme cuando según el Tratado de 1998 -que también es ley suprema en Chile- la misma aún se encuentra pendiente de demarcación.d) En caso respuesta afirmativo a lo requerido en el inciso precedente quién o quiénes estarían legitimados para así hacerlo.
3) Si el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, ha llegado a elaborar algún tipo de dictamen legal -desde el punto de vista del Derecho Internacional Público- acerca de la validez en una simple Carta Náutica de escala Mercator con una escala de apenas 1:2.000.000 de una supuesta línea divisoria “fantasma”.
4) Si se planea efectuar algún tipo de protesta por vía diplomática respecto a la inclusión de tal demarcación “fantasma” en dicha Carta Náutica.
5) Si ante noticias difundidas en el sentido del presunto desplazamiento -de tipo sumamente inusual- de tropas chilenas hacia las inmediaciones de zona cuya demarcación aún se encuentra pendiente:
a) Si nuestra Representación Diplomática en Santiago ha remitido algún tipo de informe al respecto, ya sea confirmando la especie o negándola.
b) Si el Ejército Argentino ha remitido algún tipo de informe al respecto, ya sea confirmando la especie o negándola.
b) Si la Armada ha remitido algún tipo de informe al respecto, ya sea confirmando la especie o negándola.
b) Si la Fuerza Aérea Argentina ha remitido algún tipo de informe al respecto, ya sea confirmando la especie o negándola.
b) Si la Gendarmería Nacional ha remitido algún tipo de informe al respecto, ya sea confirmando la especie o negándola.
e) Si la Prefectura Naval Argentina ha remitido algún tipo de informe al respecto, ya sea confirmando la especie o negándola.
f) Si al Policía Federal Argentina ha remitido algún tipo de informe al respecto, ya sea confirmando la especie o negándola.
g) Si la Administración Nacional de Parques Nacionales ha remitido algún tipo de informe al respecto, ya sea confirmando la especie o negándola.
h) Si la Dirección de Vialidad Nacional ha remitido algún tipo de informe al respecto, ya sea confirmando la especie o negándola.
i) Si la Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección General de Aduanas (AFIP/DGA) ha remitido algún tipo de informe al respecto, ya sea confirmando la especie o negándola.
j) Si la Dirección Nacional de Migraciones ha remitido algún tipo de informe al respecto, ya sea confirmando la especie o negándola.
k) Si el ENACOM, a cargo del contralor de la totalidad de frecuencias que componen el espectro radioeléctrico ha remitido ha remitido algún tipo de informe al respecto, ya sea confirmando la especie o negándola.
l) Si la Gobernación de la Provincia de Santa Cruz ha remitido algún tipo de informe al respecto, ya sea confirmando la especie o negándola.
6) En caso de resultar afirmativa cualquiera de las respuestas a cualquiera de los incisos a) hasta la l) del Punto precedente, se solicita hacer llegar una síntesis de los informes rendidos.
7) Si se planea brindar por elementales razones de precaución, protección especial a través de las fuerzas de seguridad federales a:
a) las sedes de los Consulados Generales, Consulados de carrera y Consulados honorarios de la República de Chile en todo el territorio nacional,
b) así como a las personas de los respectivos funcionarios consulares.
8) Si se conocen a cabalidad los movimientos en el territorio nacional de distintos elementos activistas que se atribuyen pertenecer a distintas y autodenominadas [sic] “comunidades mapuches”.
9) Si se planea incrementar por elementales razones de precaución la seguridad en los yacimientos de Vaca Muerta.
10) Si se planea incrementar por elementales razones de precaución la seguridad en los circuitos de turismo tanto nacional como internacional de El Calafate
11) Si se ha sabido si colocación de un bolso-mochila sospechado de contener un explosivo en el Aeroparque de la Ciudad de Buenos Aires, que obligó a la evacuación de dicha estación aérea el pasado día 03-09-2021:
a) Estaría eventualmente vinculada a los hechos que motivan la redacción del presente proyecto.
b) Ya se ha identificado al individuo que dejó el mismo.
c) En caso afirmativo al Punto precedente, la nacionalidad del responsable.
12) Si se ha podido conocer si la activación de los mecanismos de emergencia a través del servicio de radioaficionados argentinos (Red ARES, la cual demostró encontrase efectivamente alerta) ese mismo día 03-09-2021, para la búsqueda de paradero y ulterior rescate del ciudadano de nacionalidad colombiana E.G. Cardona, de 35 años quién tras haber estado en Neuquén, avisó haberse quedado sorprendido por la nieve en la R-95 cerca de la localidad chilena de Lonquemay, tendría o no, algún tipo de vinculación con los hechos que motivan la redacción del presente proyecto.
13) Si eventualmente se planea destacar aviones y helicópteros de la Fuerza Aérea, de la Armada y de la Prefectura Naval a El Calafate y/o a Río Gallegos.
14) Si Chile está dando cumplimiento a la obligación contenida en el artículo IV del Tratado de 1998 de cooperar “estrechamente a fin de aplicar estrictas medidas de protección del medio ambiente...” en dicho sector geográfico.
15) Se informe el estado actual de las labores de la Comisión Mixta de Limites creada por el Tratado de 1998, detallándose todas las comunicaciones intercambiadas entre los representantes argentinos y chilenos en la misma desde el 01-01-2020.
16) Cuántos ciudadanos de nacionalidad chilena tienen residencia legal en las Provincias de Santa Cruz, Chubut, Neuquén, Río Negro y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con información detallada por provincia?
17) Cuantos ciudadanos chilenos tiene residencia precaria en el territorio nacional, en las Provincias de Santa Cruz, Chubut, Neuquén, Río Negro y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con información con información detallada de los permisos concedidos desde el 01-01-2020 y por provincia.
18) Cuantos ciudadanos chilenos se encuentran de manera transitoria en las Provincias de Santa Cruz, Chubut, Neuquén, Río Negro y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, por:
a) No haber logrado cumplimentar aún todos los requisitos previstos exigidos por el “Plan de Fronteras Protegidas” implementado por la Cancillería de Chile para su reingreso al país trasandino en razón de la pandemia.
b) Estar internados en hospitales o sanatorios de dichas provincias.
19) Cuantos ciudadanos chilenos se estima que se encuentran residiendo en las Provincias de Santa Cruz, Chubut, Neuquén, Río Negro y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en infracción a las normas migratorias, con información con información detallada por provincia.
20) Cuantos ciudadanos de nacionalidad chilena se encuentran cumpliendo condena en establecimientos dependientes del Servicio Penitenciario Federal Provincia de Santa Cruz.
21) Cuantos ciudadanos de nacionalidad chilena se encuentran recibiendo planes de asistencia social en las Provincias de Santa Cruz, Chubut, Neuquén, Río Negro y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con información detallada por provincia y monto total de las sumas percibidas desde el 01-01-2020.

Alberto Asseff
Diputado Nacional

Lo acompañan como cofirmantes los diputados Héctor Stefani, Pablo Torello, Jose Riccardo, Jorge Enríquez, Alfredo Schiavoni, Francisco Sánchez y Leonor Martínez Villada

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