El proyecto del titular del Partido UNIR y Diputado de JxC, Alberto Asseff explica que "los médicos, personal de salud y/o sistemas de salud no podrán realizar o inducir intencionalmente un aborto o interrupción del embarazo, si se detecta un latido cardíaco del/de los feto/s o niño/s en gestación, entendido el mismo como actividad cardíaca o contracción rítmica constante y repetitiva del corazón fetal, dentro del saco gestacional".
En qué casos se permite el aborto
En caso de no detectarse latidos cardíacos fetales, deben repetir el estudio de ultrasonido a los efectos de confirmar el resultado negativo, con un intervalo mínimo de 72 hs entre el primer y el segundo ultrasonido. Luego, en caso de que se confirmara el diagnostico entonces se puede practicar el aborto
Para ello debe llenarse un formulario que debe enviarse a la autoridad sanitaria, así como conservar una copia del formulario por el término de 10 años, dejar y asentado en la historia clínica de la mujer solicitante el nombre de los médicos, la institución y la persona que solicitó el aborto.
También se permite el aborto si "la continuidad del embarazo implica un grave riesgo de vida para la madre gestante", aunque previamente “los médicos deberá someter el caso a una interconsulta o junta médica, la que deberá resolver en forma inmediata y unánime sobre la necesidad de llevar a cabo la práctica, a los efectos de preservar la vida de la madre gestante".
"En todos los casos, el médico y el sistema de salud interviniente deberán suscribir un formulario que será remitido a la autoridad sanitaria en el que informarán por escrito la patología y el cuadro de salud de la madre que, en función del embarazo en curso, implica un grave riesgo para su vida, el que deberá incluir: Los fundamentos médicos por los que cree necesario un aborto para salvar su vida y la condición médica de la mujer embarazada que impidió el cumplimiento de esta ley". Finaliza Asseff.
https://docs.google.com/ document/d/ 1v2JRn4W3iEt1Xa7ZHSc7t0zVVNGec DoE/edit?usp=sharing&ouid= 103518170787119752236&rtpof= true&sd=true
En caso de no detectarse latidos cardíacos fetales, deben repetir el estudio de ultrasonido a los efectos de confirmar el resultado negativo, con un intervalo mínimo de 72 hs entre el primer y el segundo ultrasonido. Luego, en caso de que se confirmara el diagnostico entonces se puede practicar el aborto
Para ello debe llenarse un formulario que debe enviarse a la autoridad sanitaria, así como conservar una copia del formulario por el término de 10 años, dejar y asentado en la historia clínica de la mujer solicitante el nombre de los médicos, la institución y la persona que solicitó el aborto.
También se permite el aborto si "la continuidad del embarazo implica un grave riesgo de vida para la madre gestante", aunque previamente “los médicos deberá someter el caso a una interconsulta o junta médica, la que deberá resolver en forma inmediata y unánime sobre la necesidad de llevar a cabo la práctica, a los efectos de preservar la vida de la madre gestante".
"En todos los casos, el médico y el sistema de salud interviniente deberán suscribir un formulario que será remitido a la autoridad sanitaria en el que informarán por escrito la patología y el cuadro de salud de la madre que, en función del embarazo en curso, implica un grave riesgo para su vida, el que deberá incluir: Los fundamentos médicos por los que cree necesario un aborto para salvar su vida y la condición médica de la mujer embarazada que impidió el cumplimiento de esta ley". Finaliza Asseff.
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