La Junta Electoral Provincial resolvió “rechazar in limine” el planteo de impugnación formulado por dos candidatos de Juntos por el Cambio en contra de la candidatura a vicegobernador de Juan Luis Manzur, del Frente de Todos.
En su resolución, recordó el fallo obtenido por el ex jefe de Gabinete en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, que lo habilitó a competir como compañero de fórmula de Osvaldo Jaldo. "Opinar en otro sentido sería convertir a la JEP en un órgano revisor de la sentencia del supremo tribunal provincial".Martín Javier Augier y José Ganim, candidatos al Concejo por el partido “Movimiento y de Unidad y Cambio” de JxC, habían planteado que el artículo 90 de la Constitución provincial veta la posibilidad de que Manzur se presente para el cargo de vicegobernador, dado que está terminando su segundo mandato consecutivo como titular del Ejecutivo.
“El precedente que se crearía permitiendo la postulación es de una gravedad institucional suprema, que excede el mero interés individual del gobernador provincial y atañe al de la comunidad; están en juego instituciones básicas de la Nación, que la provincia se encuentra obligada a resguardar”, indicaron.
Los vocales de la Junta recordaron que este órgano está "encargado de organizar el desarrollo y de ejercer el control de los comicios". Y enfatizaron que "los órganos jurisdiccionales provinciales son los naturales intérpretes de las normas de derecho público local".
"El señor Manzur, con patrocinio letrado, planteó una acción de amparo ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, debido a la omisión normativa constitucional que no contempla la posibilidad de que el actual gobernador pueda ser candidato a vicegobernador en las próximas elecciones provinciales", indicaron Giffoniello y Navarro Dávila.
Mencionaron así la sentencia 1.482, en la que el voto mayoritario dio la razón a las pretensiones del referente peronista.
"Por lo expuesto, la cuestión planteada por los impugnantes resulta análoga a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (...) en el expediente 18/22, y por lo tanto, es una cuestión ya debatida en sede jurisdiccional", añadieron.
Por ello, consideró que "no hay materia justiciable en razón de que la CSJT es el órgano máximo de interpretación de una norma de derecho público provincial (la Constitución de Tucumán), y por ende, la cuestión ya ha sido zanjada en el fallo del 29 de noviembre de 2022". Y resolvió que "corresponde rechazar in limine la impugnación formulada" por los candidatos de JxC.
Con el rechazo a la impugnación a la candidatura del actual gobernador y el antecedente del fallo de la CSJT, el oficialismo ratificó una vez más la fórmula Jaldo-Manzur.
De todos modos, todavía están pendientes de definiciones los distintos expedientes tramitados ante la Corte Suprema de la Nación por los planteos del intendente Germán Alfaro y de la diputada nacional Paula Omodeo (CREO).
Una vez que la JEP confirme los candidatos habilitados para el 14 de mayo, los demandantes contarán con un nuevo elemento para aportar ante el máximo tribunal del país en los casos contra la postulación de Manzur a vice.
Fuente: Contexto Tucumán
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