Art. 1º.- DIRIGIRSE al Gobierno de la Provincia de
Santiago del Estero, a los fines de aplicar las disposiciones de la Resolución
Nº 7 / 2002, de garantías al derecho de los consumidores a recibir la mas
completa información de precios de los bienes y servicios ofrecidos, con la
importancia a perfeccionar los mecanismos de conocimientos para todos los
ciudadanos santiagueños.
Art. 2º.- LA DIRECCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO deberá
puntualizar las formas y características en que se deben exhibir o publicar
precios o tarifas, medios de pagos, modalidades comerciales de bienes y
servicios, etc., que establece a comerciantes y dueños de establecimientos del
ramo gastronómico y de hospedajes, y afines a la aplicación y conveniencia de
extender la exigencia de exhibición de precios a la totalidad de servicios
ofrecidos, para un claro y preciso detalle a los que debe intervenir para el
conocimiento general.
Art. 3º.- EN FORMA COORDINADA implementar con la
Subsecretaría de Turismo, un plan de difusión y extensión a la exigencia de
listados de precios a establecimientos del ramo gastronómico con caracteres
legibles y visibles al público consumidor que coincida con el fijado en listas,
a la satisfacción de una o más necesidades en la adquisición, utilización o
disfrute de los servicios.
Art. 1º.- DIRIGIRSE al Gobierno de la Provincia de
Santiago del Estero a los fines que por el área específica de Industria y
Comercio, y en acuerdo al criterio emanado de la Secretaría de Comercio
Nacional, recabar y promover la Lista de los 500 productos a precios regulados,
y su difusión que regirá a partir del 1 de Junio de este año, y sea informado
notoriamente el público consumidor en general para su provisión, en los
objetivos programados.-
Art. 2º.- ALENTAR a las cadenas de
supermercados de esta provincia, a sugerir en el Listado de mercaderías, cuales
y en que cantidades tendrán acceso los consumidores, en lo que comprende su
captación y compra con los precios sugeridos por la Secretaría respectiva del
Gobierno Nacional, e instrumentar su conocimiento por los medios masivos de
comunicación, en un lineamiento consecuente, tanto en precios, criterios de
compra y alcance de los bienes, contemplados los mismos, como alimentos,
bebidas, artículos de higiene y de tocador, y en los tres rubros acordados:
masivos, selectivos y Premium.-
Art. 3º.- COORDINAR desde las áreas de incumbencia de
comercio e industria y las organizaciones sociales y afines al rubro consumidor,
procuren trabajar en forma conjunta para colaborar e informar al correcto
funcionamiento y finalidad de esta campaña impulsada de la oferta y demanda de
los 500 productos a precios regulados desde el Gobierno
Nacional.-
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