domingo, 23 de agosto de 2020

El famoso y polémico articulo 72 de la Reforma Judicial

Así quedó redactado este artículo, el más cuestionado por la oposición en su Inciso E, en el dictamen aprobado por el plenario de comisiones del Senado el miércoles pasado. Es para destacar que a dicho plenario lo integraron, la Comisión de Asuntos Constitucionales (Presidida por María de los Ángeles Sacnum) y la Comisión de Justicia y Asuntos Penales (que preside Osca Parrilli). Después de tantos comentarios con colegas a favor y otros tantos en contra, decidimos publicarlo sin agregar nada, para que cada lector saque sus propias conclusiones.

ARTÍCULO 72.- Los jueces y las juezas de todos los fueros con jurisdicción federal con asiento en las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán dar estricto cumplimiento a las reglas de actuación que a continuación se indican, en el desarrollo de la función judicial que le ha sido encomendada:

  1. a) Mantener un trato equivalente con las partes, sus representantes y abogados o abogadas.
  2. b) No realizar comportamientos que constituyan conductas de favoritismo, predisposición o prejuicio respecto de cualquiera de las partes, manteniendo la imparcialidad.
  3. c) Garantizar que las personas reciban un trato digno e igualitario. d) Ejercer sus funciones libres de interferencias.
  4. e) Comunicar en forma inmediata al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la Nación cualquier intento de influencia en sus decisiones por parte de poderes políticos, económicos o mediáticosmiembros del Poder Judicial, Ejecutivo o Legislativo, amistades o grupos de presión de cualquier índole, y solicitar las medidas necesarias para su resguardo.
  5. f) Evitar que el clamor público y el miedo a la crítica incidan en sus decisiones, y en ningún caso deberán actuar sobre la base de consideraciones de popularidad, notoriedad u otras motivaciones impropias.
  6. g) No valerse del cargo para promover o defender intereses privados, transmitir ni permitir que otros u otras transmitan la impresión de que se hallan en una posición especial para influenciar.
  7. h) Otorgar la máxima prioridad a los juicios por delitos de lesa humanidad y avanzar en su tramitación con la mayor celeridad en todas las instancias, atento al tiempo transcurrido desde que se cometieron los hechos y a la responsabilidad internacional que compromete al Estado argentino en esa materia.
  8. i) Asegurar que toda prueba que aporten las partes en las causas judiciales haya sido obtenida legalmente.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario