Reproducimos, tal como nos informan las autoridades de la Cámara baja, un nuevo proyecto del Poder Ejecutivo Nacional sobre blanqueo de capitales:
*PROYECTO DE LEY: DECLARACIÓN VOLUNTARIA DEL AHORRO ARGENTINO NO EXTERIORIZADO*
✅ Creación del régimen especial *“Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado”*
✅ *Sujetos alcanzados: personas humanas, sucesiones indivisas y empresas* (sujetos comprendidos en el art. 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias).
✅ *Bienes comprendidos:* tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior (incluyendo créditos).
_*Alícuotas*_
✅ Alícuotas aplicables para la exteriorización de los bienes del país y del exterior cuando exista repatriación aplicable sobre el monto exteriorizado al tipo de cambio BNA:
📌 *5%, desde la entrada en vigencia y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos*
📌 *10%, para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos*
📌 *20%, para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos.*
✅ Se incrementan alícuotas aplicables para la exteriorización de los bienes del exterior cuando no exista repatriación:
*Se entenderá por repatriación de bienes cuando el monto ingresado al país en concepto de tenencia en moneda extranjera y los importes generados por los activos financieros representen como mínimo un porcentaje a determinar por la reglamentación del valor total de los bienes en el exterior que se declaren; el que no podrá ser inferior al DIEZ POR CIENTO (10%).*
_*Régimen Simplificado*_
✅ *Se establece un régimen simplificado con una alícuota especial del 1,5% aplicable a personas humanas que exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera y el monto no supere el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales y con un tope de hasta USD 50 mil.*
✅ Para acceder al régimen simplificado, la declaración voluntaria de la tenencia de moneda nacional o de moneda extranjera *requerirá la confección de una declaración jurada meramente informativa que dé cuenta del monto exteriorizado.*
✅ *Quedan excluidos únicamente del Régimen Simplificado aquellos contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario* (se excluyen contribuyentes de alta capacidad contributiva)
_*Beneficios*_
✅ No se considerarán incrementos patrimoniales no justificados por los bienes declarados.
✅ *Se libera a los sujetos comprendidos de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanero e infracciones administrativas que pudieran corresponder por los bienes declarados.*
✅ *Los sujetos quedan liberados de los siguientes impuestos que hubieran omitido declarar:*
📌 Impuesto a las Ganancias.
📌 Impuestos Internos y al Valor Agregado.
📌 Impuestos Sobre los Bienes Personales y de la contribución especial de cooperativas.
_*Exclusiones para funcionarios públicos y sus familiares directos*_
✅ *Quedan excluidos los sujetos que entre el 1° de enero de 2010 y la vigencia de la presente ley hubieran desempeñado funciones públicas y, también, sus cónyuges, los convivientes, los padres y los hijos.*
✅ *Además, se excluyen a aquellos sujetos declarados en estado de quiebra sin posibilidad de continuar con la explotación, como así también a los sujetos condenados por delitos frente a incumplimiento tributarios en la medida que exista sentencia firme y que la condena no estuviera cumplida.*
_*Acuerdo de colaboración *_
✅ *Se establece un acuerdo de colaboración para que la AFIP obtenga información y pueda localizar y detectar bienes no declarados tanto en el país como en el exterior.*
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