jueves, 29 de septiembre de 2016

Los aspéctos fundamentales de la Reforma Electoral

Boleta Única Electrónica. El sistema de votación mediante papeletas será reemplazado por otro que consistirá en la impresión del sufragio mediante un sistema electrónico. La selección de los candidatos se llevará a cabo a través de un dispositivo electrónico que permite el registro digital y la impresión de esa selección en una boleta de papel, que sirve a los fines de la verificación y el conteo de votos.
Paridad de género. Se reemplaza el cupo femenino del 30 por ciento en las listas de candidatos a diputados por la paridad de género: igual número de hombres y mujeres, intercalados uno a uno.
Candidaturas únicas. Se prohíben las candidaturas múltiples; es decir, un candidato no podrá presentarse para más de un cargo.
Internas. Solo se podrá participar en la interna de una sola agrupación; es decir, no se podrá votar a una agrupación para la categoría de presidente y a una agrupación distinta para la categoría de legisladores.
Fórmula presidencial. A las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) ya no concurrirá una fórmula de presidente-vice; solo se presentará un pre-candidato a presidente, que elegirá su candidato a vice después de las PASO. Deberá hacerlo en un término de 48 horas posteriores a su proclamación como candidato a presidente.
Formato de la pantalla. Fue un punto polémico en la discusión. Finalmente, se estableció que figurarán en la pantalla sólo los tres primeros candidatos a diputados nacionales, lo mismo que para los parlamentarios del Mercosur por distrito nacional.
Sanciones por violar la veda. Se incluirán sanciones a las agrupaciones políticas hagan publicidad electoral a través de las redes sociales durante la veda electoral.
Cámara Electoral. Se “fortalecen” las atribuciones y competencias de la Cámara Nacional Electoral, que ahora será la encargada del escrutinio provisional.
Fiscales informáticos. Las agrupaciones políticas tendrán la facultad de nombrar fiscales informáticos para que los representen en los procesos de auditoría para la revisión del sistema de emisión de sufragio, en el de recuento, transmisión y difusión de resultados provisorios, y en el escrutinio definitivo.
Consejo de Seguimiento. Al menos 240 días antes de las elecciones primarias, se deberá constituir el Consejo de Seguimiento de las Elecciones, integrado por los apoderados de las agrupaciones políticas de orden nacional que participen en el proceso electoral. Estos apoderados deberán ser informados sobre la marcha de los procedimientos relacionados con la implementación del sistema de emisión, impresión, recuento y transmisión del voto y emisión e impresión de actas, la financiación de las campañas políticas y la asignación de espacios en los medios de comunicación, en ambas elecciones.
Comisión Bicameral. Será conformada por ocho diputados y ocho senadores para supervisar y controlar el nuevo régimen electoral y proponer soluciones en caso de detectar incongruencias o lagunas en la legislación.
Fuente: www.diariopym.com.ar 

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