La Cámara Federal de Resistencia ratificó una medida cautelar y le ordenó al Municipio de Resistencia que se abstenga de cobrarle el "Derecho de Abasto, Ferias y/o Mercados" a la firma láctea Milkaut S.A. por ingresar leche y sus derivados a la ciudad.
El fallo de segunda instancia rechazó la apelación de la comuna y marcó límites sobre las facultades de cobro y control bromatológico de los gobiernos locales.
El conflicto se originó cuando la empresa recurrió a la Justicia para frenar la exigencia fiscal impuesta por la Ordenanza Tarifaria Nº 15.077 y la Ordenanza Tributaria Municipal. En marzo de 2026, el Juzgado Federal N° 2 había hecho lugar a la medida cautelar a favor de Milkaut. Ante esto, la Municipalidad de Resistencia apeló la decisión, argumentando que la medida afectaba la autonomía municipal, lesionaba recursos públicos destinados a servicios esenciales y violaba la ley de cautelares que regula a los estados, además de sostener la presunción de legalidad de sus normas.
Sin embargo, las juezas de la Cámara Federal de Resistencia, María Virginia Ise, Patricia Beatriz García y Rocío Alcalá, desestimaron los planteos del Municipio.
El tribunal advirtió que supeditar el ingreso de mercaderías al pago previo de un canon municipal obstaculiza el libre tránsito de bienes interjurisdiccionales y perjudica la actividad comercial de la empresa.
LOS FUNDAMENTOS
Para respaldar esta postura, el fallo trajo a colación jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y precedentes locales, recordando que la normativa nacional (como el Código Alimentario Argentino y el Decreto 815/1999) establece que los controles sanitarios y las habilitaciones de alcance federal (otorgados por organismos como SENASA o ANMAT) deben ser reconocidos en todo el país.
En esa línea, la Cámara subrayó que exigir una nueva registración o un pago previo en la frontera municipal duplica costos e interfiere con el mercado único federal.
No obstante, el fallo aclaró que la medida no le prohíbe al municipio ejercer sus facultades de inspección y control bromatológico, los cuales deben realizarse en las "bocas de expendio" (es decir, en los comercios donde se venden los productos) una vez finalizada la circulación territorial interprovincial, pero no bloquear el ingreso bajo el pretexto de un tributo previo.
Con noticias de Diario Chaco
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