sábado, 5 de abril de 2014

Hace 34 años, Zaffaroni escribió un libro denominado "Derecho Penal Militar"

QUIEN AHORA ES "GARANTISTA" JUSTIFICABA EL GOLPE DE ESTADO Y LA PENA DE MUERTE.
El Juez de la Corte Suprema de Justicia, Raúl Zaffaroni no fue siempre un “progresista k” tal como lo es ahora. Hubo otros tiempos donde, su discurso era muy diferente al actual. En mayo de 1980, escribió, en coautoría con Ricardo Cavallero, un trabajo denominado Derecho penal militar, fue supervisado por dos auditores castrenses. En él sostiene que hay casos en los que no es inconstitucional la “supresión física del infractor”. También argumenta sobre la necesidad de que, en casos de excepción, se promulguen bandos militares que tipifiquen delitos para militares y para civiles. En el trabajo académico el Juez más oficialista de la Corte expresa “Queremos hacer público nuestro agradecimiento al brigadier auditor doctor Laureano Álvarez Estrada, quien tuvo la gentileza de leer los originales, por las importantísimas observaciones que nos efectuara, y al contraalmirante auditor doctor Ramón León Francisco Morel”, de esta manera arranca Eugenio Zaffaroni en el prefacio de su libro Derecho penal militar: lineamientos de la parte general. Este trabajo de hace 34 años, incomoda a más de un sector progresista del gobierno y que se pretende ocultar, para evitar que se vincule a su candidato a la Corte Suprema con el Proceso que condujo Jorge Rafael Videla. El libro fue publicado el 26 de mayo de 1980, en plena dictadura, con coautoría de Ricardo Cavallero, y plantea posiciones inesperadas para el Zaffaroni de nuestros días, como la necesidad de dar muerte a los delincuentes, o la validez de los bandos militares para crear tipos penales. ASÍ JUSTIFICABA EL GOLPE DEL 76: En el libro, Zaffaroni se dedica a avalar al Proceso en la página 115 cuando dice que “los imaginarios integrantes del grupo de habitantes de la Nación ante el ataque inesperado, habiendo desaparecido cualquier autoridad o siendo incapaz la que resta, para evitar el inminente peligro que de esas circunstancias se deriva para sus vidas y bienes, habrán usurpado justificadamente la función pública”, en evidente referencia a la debilidad del gobierno de María Estela Martínez de Perón, y la irrupción de las fuerzas armadas, por su supuesto justificadas para el abogado progre. Cada vez más militarista, Zaffaroni completa, sin privarse de nada, que “la eficacia del grupo depende de que sus integrantes se hallen convencidos de que el esfuerzo enorme que realizan y de lograr superar la impresión de que la devastación y el dolor ajeno producen en cualquier ser humano normal, tiene su razón de ser, y no sólo se halla explicado perfectamente sino, también, que es absolutamente necesario y que puede ser coronado con el éxito”, explica. ASÍ JUSTIFICABA LA PENA DE MUERTE: En el manual de derecho penal militar, sostiene: “No puede afirmarse en forma rotunda que la supresión física del infractor sea inconstitucional en todos los casos que prevé el Código de Justicia Militar, puesto que no nos hallamos frente a la ley penal común sino ante un derecho penal especial que responde a una necesidad tremenda o enorme y que, en algunos casos, se funda en una necesidad que se halla mucho más allá de ésta, es decir, en una necesidad terribilísima”. Y agrega, a modo de síntesis “La supresión del delincuente jamás tiene el carácter de una pena, pero no es inconstitucional cuando se impone como resultado de una necesidad terribilísima que permite encuadrar el caso como justificación o como inculpabilidad”. Más info en: Urgente 24

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