martes, 30 de agosto de 2022

Reforma de la Ley de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica. La debatirán hoy las Comisiones que presiden Heller y Manes



Un plenario de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y Ciencia, Tecnología e Innovación de Diputados comenzará con el debate de un proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo para modificar la Ley de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica. La reunión se realizará este martes, desde las 12.30, en el Anexo “C” de la Cámara baja.

Además, se tendrá también a la vista un proyecto del radical Facundo Manes -presidente de la Comisión de Ciencia- sobre creación de un programa de incentivos para las investigaciones y desarrollos tecnológicos en el ámbito productivo.

En los considerandos de la iniciativa, el Poder Ejecutivo señaló que “deviene necesario introducir cambios al régimen, por cuanto se advierte, entre otros aspectos, que el límite establecido por dicha norma del 10% de los gastos elegibles realizados en investigación, desarrollo e innovación tecnológica para el pago de impuestos nacionales, resulta sumamente bajo y notablemente menor a los porcentajes otorgados por el resto de los países de Latinoamérica para el fomento de las actividades en cuestión”.

“Las modificaciones que se proponen implicarán un mejoramiento de la Ley N°23.877 que redundará, especialmente, en beneficios para las micro, pequeñas y medianas empresas”, se sostuvo en los argumentos, a la vez que se indicó que “resulta necesaria la adecuación de la magnitud del Certificado de Crédito Fiscal, quedando en la órbita del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación el diseño de las condiciones específicas y los procesos de los llamados, recepción, evaluación, monitoreo e instrucción para la emisión del incentivo tributario”.

El Gobierno recordó que a partir de la reforma tributaria de 2017 (Ley 27.430) se “desvirtuó al instrumento del crédito fiscal para la promoción y fomento de la Investigación y Desarrollo (I+D)”, ya que se “redujo el porcentaje que puede ser solicitado como certificado fiscal en el marco de proyectos de I+D, impuso condiciones para su acceso que acotan aún más el universo de actores que pueden acreditar estas acciones para obtener apoyo del Estado y desmanteló los esquemas de supervisión y orientación que las políticas públicas tienen que ejercer para que estas ayudas públicas concilien los objetivos particulares, pero también los sociales”.

“Como consecuencia de los nuevos parámetros definidos por la Ley N°27.430 y a pesar de contar con crédito presupuestario en los ejercicios 2018, 2019, 2020 y 2021, el instrumento de crédito fiscal para I+D nunca pudo ser implementado, destacándose que en el período señalado no se registraron adjudicaciones”, se agregó.

De esta manera, el objetivo principal del proyecto es “reactivar el referido instrumento al modificar los destinatarios y la ecuación entre cantidad de beneficiarios e intensidad del apoyo”. De esta manera, se propicia un instrumento donde se premie a las MiPyMEs sobre las grandes, se recupere el análisis ex ante de los proyectos y se reconozca el 50% de la inversión en I+D como crédito fiscal con excepciones donde puede otorgarse hasta el 80% según pautas como tamaño, sector, región y primera solicitud.

El Ejecutivo detalló que las empresas MiPyMEs podrán obtener un certificado de crédito fiscal de hasta el 80% de los gastos elegibles realizados en investigación, desarrollo, innovación y modernización tecnológica. Una segunda presentación de las MiPyMEs para la obtención del beneficio fiscal permitirá obtener un certificado de hasta el 65% de los gastos elegibles. A partir de la tercera presentación podrán obtener un beneficio fiscal del 50%. Y, sin perjuicio de ello, se contempla que grandes empresas puedan acceder a la franquicia en cuestión, considerándose, dada su envergadura, una magnitud de beneficio menor, de acuerdo a lo informado por Parlamentario.

Los certificados de crédito fiscal podrán ser utilizados por sus beneficiarios para la cancelación del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado, en concepto de anticipos o saldos, por el término de hasta dos años a partir de la fecha de su emisión, establece.

No hay comentarios.: