La Cámara Federal, integrada por los jueces Santiago Corcuera, Alberto Dalla Via y Rodolfo Munné, difundió las cantidades mínimas de afiliados a los partidos políticos requeridas.
A partir de la última reforma electoral (Ley 26.571), los partidos políticos deben tener, permanentemente, una cantidad de afiliados no menor del 0,4% de los electores del distrito, hasta el máximo de un millón. Es decir que en cada distrito los partidos tienen que afiliar a 4 ciudadanos cada 1000 en condiciones de votar.
El cumplimiento de este requisito legal es verificado por los jueces federales electorales en febrero de cada año, y las agrupaciones que no lo cumplan reciben una intimación para regularizar su situación en un plazo improrrogable de noventa (90) días. Si en ese lapso no consiguen alcanzar el mínimo, se da inicio a un proceso judicial para declarar la caducidad de su personería.
En su primera aplicación -durante el año 2011-, debido al incumplimiento de esta nueva exigencia legal, se produjo la caducidad de 26 partidos políticos -de todo el espectro ideológico y diferentes niveles de trayectoria-, siendo Buenos Aires, Capital Federal y Chaco los tres distritos con más partidos afectados.
viernes, 3 de febrero de 2012
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