martes, 18 de febrero de 2020

*REFORMA JUBILATORIA EN LA JUSTICIA: POR UN ÚNICO RÉGIMEN PREVISIONAL*

Dialogamos en La Ocho Radio Rosario AM 830, con el titular del gremio SITRAJU, Agustín Bruera. Este jóven dirigente de los trabajadores judiciales se manifestó sobre el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional. El núcleo de su propuesta está en el comunicado que dicho gremio emitió posteriormente. El texto completo:
*REFORMA JUBILATORIA EN LA JUSTICIA: POR UN ÚNICO RÉGIMEN PREVISIONAL* . El sistema previsional argentino fue pensado como un sistema de solidaridad social. Sin embargo, las inequidades observadas en la vida laboral activa se prolongan al momento de la jubilación. El nuevo gobierno definió como eje que estructure su política económica, tender hacia mayores grados de solidaridad para achicar la brecha de ingresos e incluir en la ciudadanía plena a millones de argentinos y argentinas condenadxs a la inexistencia social. En ese camino ha centrado su atención en el régimen jubilatorio vigente en la Justicia nacional y federal. En relación al proyecto de reforma previsional en nuestro ámbito, lxs trabajadorxs judiciales queremos hacer *algunas aclaraciones*, *cuestionar aspectos sumamente regresivos*, y *realizar propuestas* que optimicen la norma: 1. En la Justicia nacional coexisten dos regímenes jubilatorios. Uno para empleadxs de los escalafones administrativo y de maestranza, y otro, sensiblemente más favorable, para magistradxs y funcionarixs. Es este último, normado por la ley 24018, el que sería modificado en caso de prosperar el proyecto del gobierno de Alberto Fernández. 2. En efecto, mientras la gran mayoría del personal judicial de retira con el régimen común de jubilación, como cualquier trabajador/a argentinx, lxs funcionarixs y magistradxs lo hacen con el 82% móvil de sus haberes y a los 60 años de edad. Este beneficio, por el que se realiza un aporte previsional mayor durante la vida laboral, se extiende en forma excepcional únicamente a lxs trabajadorxs que alcanzan la categoría del escalafón administrativo más alta: Prosecretario administrativo. 3. Lxs judiciales reclamamos hace muchos años un *único sistema jubilatorio en la Justicia*. La coexistencia de ambos regímenes constituye una afrenta que ensancha la brecha existente en los ingresos entre empleadxs y jueces o juezas. Y lo hace del peor modo: al interior de las dependencias judiciales, entre lxs integrantes de los equipos de trabajo. Es, además, una distancia que tiene múltiples implicancias: no sólo en lo que hace al disfrute de la vida posterior al desempeño laboral, consecuencia de la diferencia en los salarios durante la vida activa, sino en el uso de la Obra Social. En efecto, sólo quienes se jubilan con el 82% móvil y bajo los alcances de la ley 24018, pueden mantener la afiliación sin tener que hacer un doble aporte, como se ven obligadxs a realizar quienes se retiran con el régimen ordinario de jubilación, siendo además quienes menos ingresos perciben. En éste sentido, en SITRAJU creemos que la solidaridad social que reclama el gobierno debe servirnos para alcanzar, primero que nada, mayores grados de solidaridad entre lxs judiciales. Sin embargo, así como fue presentado el proyecto gubernamental, la brecha entre las jubilaciones de magistradxs y empleadxs se profundiza, ya que no sólo no extiende el alcance de la ley a más categorías del escalafón, ni propone cambios de mayor igualdad entre lxs trabajadorxs del sistema de justicia. Por lo expuesto, *exigimos*: ✅ *Ser escuchadoxs* en el debate legislativo que se inicia. ✅ *Eliminar las partes más regresivas del proyecto* (exclusión de los Prosecretaries no abogadxs del acceso a la ley 24018). ✅ Por un *único régimen jubilatorio en la Justicia.* ✅ Para que *NO haya judiciales de primera y de segunda*. ✅ Apoyaremos la reforma en la medida que la nueva norma *democratice la pirámide de ingresos* y garantice que más judiciales puedan mejorar su jubilación. Toda crisis es también una oportunidad. Lxs judiciales queremos aprovecharla. *El momento es ahora*. *SITRAJU R.A. - CTA*

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