“La imprudencia suele preceder siempre a la calamidad”. Appiano de Alejandría
Por Ernesto Martinchuk
La consideración y el respeto de Manuel Belgrano hacia los Pueblos Originarios pueden verse expresado en el Reglamento para el Régimen Político y Administrativo y Reforma de los 30 Pueblos de las Misiones, redactado en el campamento de Tacuarí, el 30 de diciembre de 1810, texto que fue incorporado por Juan Bautista Alberdi en 1853 como una de las bases de la Constitución Nacional. Las ideas sustentadas en mayo de 1810 se orientan decididamente hacia el movimiento constitucional contemporáneo. Surge desde los inicios, el anhelo de dictar una ley fundamental que fuera prenda de unión, paz y libertad para garantizar los derechos, obligaciones y libertades de las personas.
La expedición militar al Litoral y al Alto Perú que la Primera Junta decidió realizar comisionando a Manuel Belgrano, -el abogado porteño más justo y virtuoso- tuvo un carácter político y social, además del fracasado objetivo militar. Por un lado, trataba de mantener la unidad del Paraguay con las Provincias Unidas del Río de La Plata, la elite dirigente paraguaya había desconocido el mando de la Junta de Buenos Aires, por el otro intentar frenar los avances armados realistas contra Misiones y Corrientes.
En su épico tránsito por la actual Mesopotamia Belgrano comprobó la miseria de los pueblos de las misiones guaraníes explotados por los hacendados y corregidores, tanto peninsulares como criollos. La respuesta a esta realidad social redactó el “Reglamento Para el Régimen Político y Administrativo y Reforma de los 30 Pueblos de las Misiones”, consistente de treinta artículos, que reflejaban el espíritu ilustrado de Belgrano al insistir en la libertad individual de los pueblos originarios. Este intento por rescatar a los pueblos misioneros de su situación social, se convirtió en un fracaso por las alternativas políticas y militares que impidieron su efectivo cumplimiento, por desconocimiento de la cultura guaranítica y por la tentativa de imponer pautas culturales y sociales contrarias y ajenas a esos pueblos.
El Paraguay y las Misiones del norte paranaense, se caracterizaron por tener una pequeña clase dominante de blancos, y una masa pobre de campesinos guaraníes y mestizos explotados. Allí convivio la experiencia colonial de las misiones jesuitas, un modelo más humanitario, que se enfrentó al de aquellos que sólo ambicionan rentas, a cualquier precio material y humano, que resultó evidente luego de la expulsión de la congregación religiosa en 1767, dado la notable degradación de la situación social de los pueblos que habían estado bajo su tutela.
La articulación sociopolítica y económica que encontró Belgrano en el Litoral y el Paraguay guaraní era desesperante para los originarios. Tributos impagables, contribuciones agobiantes, condiciones de vida inhumanas, explotación laboral absoluta, toda clase de privaciones so pretexto de estar obligados a un interminable agradecimiento de tres siglos por haber sido civilizados y cristianizados.
Luego de la expulsión de los jesuitas, las Misiones vivirán un proceso de decadencia y sus tierras se iban deshabitando. Entre Ríos, Corrientes y la Banda Oriental eran regiones en formación, donde existían infinidad de problemas territoriales por resolver, deslindar jurisdicciones, crear organismos administrativos, instalar nuevos núcleos urbanos y asegurar la educación. Belgrano debió responder al pleito que desde mucho tiempo atrás sostenían Curuzú Cuatiá y Yapeyú por el área sudeste de la actual provincia de Corrientes, y decretó su solución determinando salomónicamente cada jurisdicción y a partir de entonces terminaron los conflictos jurisdiccionales entre Misiones y Corrientes por la región sudeste de esa actual provincia.
El “Reglamento” pretendió garantizar los derechos políticos de los originarios haciéndolos participar del gobierno de sus pueblos, ponía fin a los abusos jurídicos sobre ellos, los auxiliaba económicamente protegiendo la producción de yerba, liberándolos del tributo, estimulaba el bilingüismo, medidas de tipo sanitarias, entregándoles tierras e instrumentos de labranza y cría de ganado, velando que no fueran explotados laboralmente por hacendados y funcionarios, confiando su defensa con la formación de milicias, mostrando preocupación por su educación, propiciando la urbanización, castigando severamente a los enemigos de la revolución y los abusadores de los originarios.
El “Reglamento” tendía a uniformarlos culturalmente, no reconociendo sus culturas, sus concepciones, prácticas religiosas y formas de organización ancestrales: el principio vector se fundamentaba en que estos eran inferiores a la cultura occidental y cristiana, y como tales objetos de tutela. Belgrano estaba convencido de que los guaraníes habían sido despojados de sus derechos individuales por los jesuitas, que los habían educado en un régimen socio-comunitario, sin comprender las tradiciones de aquellos. Para ello, partía del principio de la libertad individual propio de la mentalidad ilustrada de la época, pretendiendo que todos conviviesen en un marco de franca igualdad.
Tras las derrotas de Paraguarí y Tacuarí, Belgrano dejó Misiones con destino a iniciar el sitio de Montevideo, pero fue separado del mando del ejército y llamado a Buenos Aires calificado por las derrotas en Paraguay. Mientras tanto, el Litoral y las Misiones, comenzaron a recibir la influencia de José Gervasio de Artigas. Los artículos del “Reglamento” de Belgrano fueron poco atractivos para los dirigentes porteños, y el destino del “Reglamento” estuvo emparentado totalmente a la suerte de la expedición al Paraguay. Luego también conspiró contra ello la dificultad de establecer y definir los límites de la actual Misiones argentina, como la jurisdicción paraguaya y el espacio misionero que finalmente quedó para Brasil, situación que sólo se dio a fines del siglo XIX.
En el “Reglamento” de Manuel Belgrano se puede observar que en la dirigencia revolucionaria criolla rioplatense existió una corriente preocupada por el indígena que se reveló en varias reivindicaciones; igualdad y libertad respecto al español criollo, representación política en sus comunidades, y eliminación del tributo comunal por considerarlo un instrumento de opresión de la corona. No obstante, estas políticas se aplicaron a los originarios que vivieron integrados dentro de los límites territoriales controlados por la Corona primero y luego por los gobiernos revolucionarios. Los llamados “indios mansos” del Alto Perú, la Mesopotamia, el Paraguay y las Misiones, en contraposición a los “indios bravos” que vivieron más allá de las fronteras interiores de la Pampa, Patagonia y el Chaco fuera de la obediencia cristiana-occidental.
El legado del “Reglamento” no se olvidó. En el caso de Andresito, -máximo prócer misionero que se destacó por su audacia y valor en defensa del ideario federalista- había estado con Belgrano en su ejército, viviendo toda la campaña, así que lo conoció. La pregunta es si como gobernante de las Misiones por encargo de Artigas lo aplicó o si no tuvo tiempo de hacerlo por la guerra civil con el Directorio de Buenos Aires y luego la invasión portuguesa en guerra con Artigas en la Banda Oriental.
Además, el “Reglamento” es un antecedente constitucional de 1853, enumerado por Juan Bautista Alberdi e incorporado posteriormente a la letra de la Carta Magna de la Provincia de Misiones, que lo considera una de sus contribuciones al origen revolucionario argentino de 1810.
Se ha invocado la figura de Manuel Belgrano entre los fundadores de la Nación y el país, pues su compromiso económico nacional, comprensión de la importancia de la educación, defensa de la soberanía ciudadana, y aquí también preocupación por el bienestar de los desposeídos es incontrastable. Entonces se hace pertinente recuperar este aspecto del legado belgraniano, tan apreciado por los liberales de aquellos tiempos para demostrar también a los políticos actuales que pueden evocar el acervo histórico como antecedente para la reivindicación de la división de poderes del país con fundamento histórico.
El pensamiento de Juan B. Alberdi y la Constitución Nacional constituyen un sistema integrado de ideas y de organización institucional que atravesó la política, el derecho y las instituciones del país. Apenas hace falta mencionar que el Texto Fundamental sancionado en 1853 –con las reformas de 1860- constituyó una obra de sabiduría jurídica que engarza magistralmente una sólida y sobria estructura racional-normativa, con el sustrato histórico-cultural de una sociedad en formación y un Estado en construcción.
“La Constitución argentina fue concebida históricamente y en contemplación de la realidad contemporánea de su momento inicial, en tránsito de lo pasado hacia lo futuro. Su moral se encuentra en la filosofía del justo medio. No es, pues, extremista en ningún sentido; radical en ningún otro; intransigente con la realidad posible, jamás. Sus virtudes están en el alejamiento de estos tres términos. Por esto se demuestra que no es federal ni unitaria; que no es liberal en sentido absoluto, ni antiliberal; que no crea la forma parlamentaria de gobierno, ni la forma personalista de la presidencia; que no es demagógica ni despótica; que ha cuidado de equilibrar las funciones del gobierno, no solamente en los tres poderes de la partición clásica, sino también en la coparticipación de un gobierno central con gobiernos locales, y ni el Congreso ni el Poder Ejecutivo de la Nación, ni las Legislaturas o Gobernadores Provinciales, pueden usar de sus atribuciones fuera de la Constitución en perjuicio de un derecho o de una garantía individual, sin ser rectificados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, ha destacado Mario D. Serrafero, (Doctor en Derecho –área Derecho Público, Universidad de Buenos Aires (UBA), y entre otros títulos, Miembro de Número de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas)
La Argentina está mostrando ante el mundo, signos de una ética política, valores y moral resquebrajada, -donde los propios “hombres de leyes” -algunos dan clases en claustros universitarios- encabezan el Poder Ejecutivo Nacional y de algunas Provincias, desconocen la Carta Magna. En este difícil momento, dentro del espacio de convicciones, reacciones jurídicas difusas, relatividades éticas, realismo disfrazado de pragmatismo, pensamiento amputado y neutralidad valorativa, se intentan implementar “otros modelos”, es un buen punto de partida retomar, todos, la lectura de Alberdi. Desde allí podremos y debemos vislumbrar el camino de una Argentina que se encuentra, nuevamente, con el dilema de la cuestión ética y el problema moral de llevar adelante su forma de gobierno, cuando todo, todo, está contemplado en la Constitución Nacional.
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