La FAMG, desde su Grupo de Trabajo en Salud Socioambiental, proclama que debe protegerse al ambiente - considerando sus componentes natural y sociocultural - de las nefastas consecuencias de la megaminería a cielo abierto sobre la salud socioambiental. En este sentido es que repudiamos las modificaciones regresivas de las Leyes Provinciales que protegen al Ambiente, siendo el caso de la Ley 7722 de la Provincia de Mendoza …” [Prohibición del uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo]” y de la ley 5001 de la Provincia de Chubut …” [Prohíbese la actividad minera metalífera en el ámbito de la Provincia del Chubut, a partir de la sanción de la presente Ley, en la modalidad a cielo abierto y la utilización de cianuro en los procesos de producción minera.]
Basados en el paradigma de la ‘Salud de los ecosistemas’, como estrategia de trabajo en salud integral, consideramos central el cuidado del agua, del aire y de la tierra como base de la vida y de todo desarrollo saludable y sustentable.
Sosteniendo que los requerimientos básicos para un ambiente saludable y para la salud integral de las comunidades incluyen: aire limpio; agua potable y suficiente; seguridad y soberanía alimentaria y nutrición adecuada; convivencia segura y pacífica; y ecosistema estable y apropiado para la supervivencia humana; es que entendemos de vital importancia revisar las actividades productivas, centrándolas en modelos productivos y de desarrollo económico que no vulneren el superior Derecho a la Vida y a la Salud de las poblaciones, respetando la participación ciudadana y las decisiones asamblearias, máximas expresiones de democracia y de salud socioambiental y colectiva.
Dr. Víctor Orellana - Presidente FAMG
Marta Límido - Secretaría FAMG
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