EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la intervención de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO, de TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO, de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO y de CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO por el plazo de UN (1) año.
Dicho período podrá ser prorrogado por única vez por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase Interventor de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO y, con carácter “ad-honorem”, de TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO, de CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO y de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO al abogado Diego Martin CHAHER (D.N.I. N° 22.527.651).
ARTÍCULO 3°.- Desígnase Interventor Adjunto de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO y, con carácter “ad-honorem”, de TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO, de CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO y de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO al abogado Diego Sebastián MARIAS (D.N.I. N° 23.849.335).
ARTÍCULO 4°.- En el ejercicio de sus cargos, el Interventor y el Interventor Adjunto tendrán, en forma conjunta, las facultades que los respectivos estatutos de las empresas intervenidas confieren al Directorio y/o a su Presidente y, especialmente, las establecidas en el presente decreto, con excepción de lo dispuesto en el artículo 5°:
a. Elaborar un plan de reformulación, readecuación y acción para las sociedades, el cual deberá ser puesto a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
b. Evaluar, modificar el Estatuto para el Personal del organismo y/o aprobar uno nuevo.
c. Evaluar, modificar el régimen de administración de fondos, ampliando o reduciendo las partidas
presupuestarias y/o aprobar uno nuevo.
d. Modificar el Reglamento de Contrataciones de obras, bienes y servicios del organismo y/o aprobar uno nuevo.
e. Modificar la denominación de los organismos, previa conformidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
f. Modificar la estructura orgánica y funcional, los organigramas correspondientes y los Regímenes Profesionales del Personal contratado, de planta permanente y de gabinete y/o aprobar una nueva.
g. Revisar la administración de compras y contrataciones.
h. Disponer una auditoría integral sobre el estado de las instalaciones, bienes que se recepcionan y estado de los mismos.
i. Presentar la rendición de cuentas.
j. Operar y mantener las sociedades, de modo de optimizar la gestión administrativa con miras a tornar
sustentable dichas empresas.
k. Designar y remover a funcionarios y personal de cada una de las sociedades mencionadas.
El detalle efectuado en los incisos precedentes es solo enunciativo y no limita en modo alguno las funciones del Interventor y del Interventor Adjunto que puedan vincularse a otros aspectos regulatorios, a acciones de auditoría y sanciones, a aspectos económico-financieros y a la protección de los derechos de los usuarios. En caso de detectarse alguna anomalía, el Interventor y el Interventor Adjunto deberán informar con precisión su significatividad económica y el impacto que ocasiona o ha ocasionado sobre la gestión, aportándose la totalidad de la información o documentos de trabajo respectivos y asesorando sobre las acciones y medidas que corresponda adoptar.
ARTÍCULO 5°.- El Interventor tendrá en forma exclusiva facultades de representación de las sociedades.
ARTÍCULO 6°.- El Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá los ajustes necesarios en el Presupuesto de la Administración Pública Nacional a efectos de atender los requerimientos que surjan como consecuencia del presente acto.
ARTÍCULO 7.- Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, o al organismo que ella determine, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
sábado, 3 de febrero de 2024
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