La Procuradora Adjunta en materia de Género, Mónica Elizabeth Carmona, avaló el recurso extraordinario federal presentado por la destituida Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción, Cecilia Andrea Goyeneche, en el marco del amparo que inició a finales de 2021 contra la resolución del Jurado de Enjuiciamiento, que supuso la apertura del jury en su contra, la suspensión en el cargo y el apartamiento del Ministerio Público Fiscal como órgano acusador.
Carmona no tiene dudas de que los planteos de Goyeneche deben llegar a la Corte Suprema de la Nación. Tampoco ahorró severos cuestionamientos a los magistrados del STJ que, en diferentes instancias judiciales, negaron a la destituida Procuradora Adjunta la vía del amparo contra el apartamiento del Ministerio Público Fiscal del rol acusador que le asigna en todo Jury.
“Expreso a V.E. -sostiene Carmona- que se advierte en el caso de autos cuestión federal suficiente en los términos del art. 14 de la Ley 48, en tanto la sentencia impugnada resulta arbitraria, por cuanto la misma no ha sido dictada conforme al derecho vigente y las constancias comprobadas de la causa, violentando las garantías del debido proceso legal, defensa en juicio, tutela judicial efectiva y principio de igualdad”.
La sentencia a la cual Carmona no duda en considerar arbitraria es la que rechazó el Amparo con el que Goyeneche cuestionó la decisión del Jurado de Enjuiciamiento de apartar al Ministerio Público Fiscal.
La Procuradora Adjunta en materia de Género considera que aquel fallo “resulta contradictorio en sus fundamentos; habiéndose conformado la decisión en mayoría con distintos argumentos, siendo el caso de que incluso en esta mayoría – con votos disímiles entre sí – no se expidieron sobre el apartamiento del Ministerio Público Fiscal y la violación al debido proceso, declarando que el amparo no es la vía para debatir judicialmente estos temas; lo que la tacha como acto jurisdiccional válido; máxime si el organismo que dispuso tal situación (HJE) no resultaba competente para ello, ni tal disposición se encuentra dentro de sus facultades, no siendo el HJE un órgano jurisdiccional, se cita jurisprudencia que no resulta aplicable al caso de marras”.
En varios pasajes de su escrito, dirigido al STJ y fechado el 15 de junio, Carmona reprocha a los magistrados que rechazaron el amparo de Goyeneche haber desoído las indicaciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Dice Carmona: “Los argumentos expuestos en dicho acto jurisdiccional -aludiendo a la sentencia del STJ que rechazó el Amparo-, son contradictorios, carentes de sustento jurídico (no analizan, los votos en mayoría, las normas Constitucionales y legales del Jurado de Enjuiciamiento, que dispone como órgano acusador al MPF y su desplazamiento por disposición del HJE), desconocen palmariamente los lineamientos sentados por el máximo tribunal de la República, expresando – nuevamente en forma arbitraria y dogmática – un rechazo de la acción de amparo promovida sin analizar -reitero- el apartamiento del Ministerio Público Fiscal como órgano acusador en los Jury de enjuiciamiento y la literalidad de las normas que así lo expresan, y declarando -a pesar de lo expuesto por el máximo tribunal – que el amparo no es (procedente) la vía para discutir estos derechos; cuando justamente el cimero tribunal afirmó que en virtud de los derechos que se expresaban violentados había que expedirse sobre el planteo efectuado por la amparista”.
Fuente: El Entre Ríos
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