jueves, 29 de agosto de 2019

Concejal santiagueña impulsa la figura de “Conductor Designado” para reducir siniestros viales

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Es la concejal por la UCR en la Ciudad de Santiago del Estero, Romina Brandan. Su proyecto ya se encuentra en la Comisión correspondiente esperando a ser debatido y tratado por los miembros del Concejo Deliberante.
La Iniciativa
VISTO:
La necesidad de reducir, evitar y concientizar sobre el consumo de alcohol en conductores.
CONSIDERANDO:
Que, atento a la gran cantidad de accidentes automovilísticos que se presentan en nuestra ciudad y que éstos por lo general aumentan fines de semana y cercanos a locales nocturnos donde se expende bebidas alcohólicas. Que, no es necesario recordar la peligrosidad que esta realidad tiene no sólo para los que conducen en dicho estado sino para los conductores y transeúntes en general. Vale recordar que en un panel realizado en la Organización Panamericana de la Salud (OPS), expertos vinculados a los esfuerzos por promover la seguridad vial presentaron información sobre la relación entre choques y consumo de alcohol. El dato clave es que un conductor alcoholizado tiene 17 veces más riesgo de estar involucrado en un choque fatal que una persona que maneja en condiciones normales. Que, el consumo de alcohol es una de las principales causas de accidentes de tránsito en todo el mundo, pero al mismo tiempo indican que el número de accidentes fatales en muchos países está disminuyendo gracias a las campañas enfocadas en la comunidad y a una serie de medidas que incluyen: leyes de “tolerancia cero”; un máximo de 0,8 de concentración de alcohol en sangre; educación desde la escuela; campañas en los medios masivos, puntos de chequeo de sobriedad y la aplicación de programas de “Conductores Designados”, como el que estamos proponiendo en esta oportunidad para nuestra ciudad.
Artículo 1°.- CRÉASE el Programa “CONDUCTOR DESIGNADO”, el que será de carácter obligatorio en todos los locales, salones de fiestas y/o cualquier otro establecimiento de diversión nocturna existentes en el ejido de la Municipalidad de la Ciudad de Santiago del Estero.
ARTICULO 2º: Es misión del Programa “Conductor Designado” reducir la cantidad de accidentes automovilísticos relacionados con el alcohol, concientizando a la población sobre un consumo responsable del mismo.
ARTICULO 3º: Mecánica del Programa:
1. Al ingresar al establecimiento de diversión nocturna al menos una de las personas que descienda del vehículo en que se movilizan, deberá identificarse en la entrada como el “Conductor Designado”. En caso de llegar sólo en un vehículo, indefectiblemente deberá acreditarse de igual forma.
2. El joven o la persona que será “Conductor Designado” se identificará al entrar mostrando su carnet de conductor, firmará de conformidad el registro creado a tal efecto (el que deberá contener Apellido y Nombre, Documento, Edad, Número de Carnet de Conductor, Vehículo en que se moviliza, Patente, Domicilio y Teléfono), comprometiéndose a respetar las reglas del programa al no ingerir bebidas alcohólicas dentro del establecimiento y permitirá que le coloquen una identificación.
3. El establecimiento nocturno informará y podrá ofrecer cortesías al “Conductor Designado” con el fin de incentivar el cumplimiento de las reglas del programa.
4. Al retirarse del establecimiento, el “Conductor Designado” comprobará a través de los controles correspondientes de alcoholemia que no ingirió bebidas alcohólicas y una vez así podrá hacerse cargo
del vehículo en el que se movilizaba y en caso de haber llegado con otras personas, trasladarlas hasta sus domicilios en condiciones de seguridad.
5. Si el “Conductor Designado” no cumpliera con la abstención de ingerir bebidas alcohólicas y el resultado del control de alcoholemia le diera positivo, el mismo no podrá hacer uso de su vehículo, el que quedará retenido en el lugar, hasta tanto se haga presente una persona que se encuentre en condiciones de retirarlo. Al mismo tiempo, el personal municipal asignado a este programa procederá a labrar el acta de infracción correspondiente.
ARTICULO 4º: La totalidad de los locales, salones de fiestas y/o establecimientos de diversión nocturna deberán tener en la entrada un letrero que acredite el cumplimiento del programa creado en el artículo 1º de la presente, como así también deberán disponer de personal a efectos de cumplimentar en forma estricta el registro mencionado en el punto 2. del artículo 3º.
ARTICULO 5º: Las penalidades para el conductor designado que no cumpliera con lo determinado en la presente Ordenanza, serán las mismas que se aplican en la actualidad para los controles de alcoholemia, es decir, el labrado del acta correspondiente y no se le permitirá que continúe conduciendo.
ARTICULO 6º: Las penalidades para los establecimientos comerciales nocturnos que no implementen el programa de Conductor Designado creado en la presente Ordenanza, serán las siguientes:
1. Primera infracción: Pena de multa que no podrá ser menor de $500.-
2. Segunda infracción: Pena de multa que no podrá ser menor de $1.000.-
3. Tercera infracción: Clausura del local por el término de 15 días.
4. Cuarta infracción: Clausura del local por el término de 30 días.
5. Quinta infracción: Clausura definitiva.
ARTICULO 7º.- El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá a través de las áreas  correspondientes el personal que sea necesario para el cumplimiento de la presente Ordenanza, como así también solicitará la colaboración del personal de la Policía de la Provincia de Santiago del Estero.
ARTICULO 8º.- Las pruebas de detección y verificación alcohólica serán efectivizadas mediante los dispositivos autorizados y que se encuentran debidamente normados por legislación correspondiente.
ARTICULO 9º.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar convenios con instituciones intermedias y/u otras relacionadas con la problemática, como así también promover la participación de voluntarios, los cuáles podrán manifestar su adhesión inscribiéndose en las respectivas organizaciones no gubernamentales (ONG), asociaciones de padres u otras de cualquier naturaleza interesada en la temática, las que colaborarán con la Municipalidad en los operativos a
implementar.
ARTICULO 10º.- El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá de 30 días a partir de promulgada la presente para reglamentar esta Ordenanza y ponerla en plena vigencia.
ARTÍCULO 11°.- De forma.
Fuente: Visión Santiagueña

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