jueves, 28 de mayo de 2020

El monumento que no se levantó

Por Ernesto Martinchuk
           
Foto: Manzana de las Luces, lugar donde deliberaba el Congreso General Constituyente en 1826.

A propósito de los autores del 25 de mayo de 1810 digamos que, en la sesión celebrada  por el Congreso General Constituyente del 14 de mayo de 1826, se puso en discusión un proyecto del Poder Ejecutivo por el que disponía que “en la plaza del 25 de Mayo se levantará, a costa del tesoro nacional, un monumento que perpetúe la memoria de los ciudadanos beneméritos que habiendo preparado el glorioso 25 de mayo de 1810, deben considerarse los autores de la revolución que dio principio a la libertad e independencia de las Provincias Unidas del Río de la Plata. El monumento –añadía la iniciativa- consistirá en una magnifica fuente de bronce, que recuerde constantemente a la posteridad el manantial de prosperidades y de glorias que nos abrió el denodado patriotismo de aquellos ciudadanos ilustres. En su base se grabará la siguiente inscripción: La República Argentina a los autores del memorable 25 de Mayo de 1810”. Determinaba asimismo el proyecto que  bajo esa inscripción se grabasen igualmente en el centro de otras tantas medallas los nombres de los que sean considerados “los autores de nuestra feliz y gloriosa revolución”.
Se reservaba al presidente Bernardino Rivadavia la facultad de ordenar el diseño del monumento, que debía presentar al Congreso, acompañado del presupuesto de gastos que demandase la obra.
Un Juri compuesto de un diputado por cada una de las provincias de la unión –expresaba el artículo sexto- sacado a la suerte de los que se hallan hoy  incorporados en el Congreso, clasificará las calidades y condiciones que deben concurrir  precisamente para  que un individuo sea considerado como autor de la revolución en 25 de mayo de 1810. Otro juri compuesto en la misma forma que el anterior hará las aplicaciones de las calidades establecidas, y proclamará autores de la revolución a los que a su juicio las reúnan”.
Luego de determinar el funcionamiento de esos jurados y la forma de proclamación de su veredicto, el proyecto resolvía. “Sin perjuicio de esta demostración de gratitud nacional a los autores de nuestra revolución, la nación reconoce a perpetuidad la renta anual de … pesos que disfrutarán a prorrata aquellos en quienes el juri haya reconocido derecho a tan gloriosa calificación.
La renta iba a ser heredable por los descendientes legítimos, prefiriéndose siempre varones, y, en el caso de no existir, por la persona que fuese del agrado del titular de la recompensa.
En la misma sesión tuvo entrada un proyecto de decreto que, a modo de despacho, produjo la comisión de legislación, el que resolvía que se suspendiese y difiriese hasta mejor oportunidad la iniciativa del gobierno. El nombre del  núcleo asesor lo informó el doctor Juan José Paso, secretario de la Primera Junta, quien expuso los motivos de oposición manifestando que no creía oportuna la erección del monumento por no existir en esa hora un motivo especial que lo señalase.
Habló también de la inversión de fondos demandada por las obras públicas y por las necesidades de la defensa, y reclamó que se dejase sin efecto la implantación de una renta por entender que sólo debería acudirse en ayuda de algún necesitado, si existiese, entre los que actuaron en el movimiento.
El ministro de Gobierno defendió el proyecto, afirmando que si los gastos que demanda la guerra, dificultaban la realización de aquél, bien podía el Congreso, votarlo afirmativamente, dejando para más adelante el llevarlo a la práctica. También expuso su pensamiento acerca de  que ya era hora de que el país hiciera público su reconocimiento a los fundadores, entre los que había quienes estaban olvidados por el pueblo al que habían dado su soberanía nacional al abrir “la fuente, origen y manantial de libertad e independencia de estas provincias y de esos sagrados derechos que nos son tan caros y que forman nuestro más noble orgullo”.
El debate del proyecto fue largo. Ocupó varias sesiones, hasta que a las diez y media de la noche del 10 de junio, resultó aprobado con la suspensión del artículo que disponía grabar los nombres. El Congreso Constituyente se había resuelto a poner en marcha una calificación que iría haciendo, más tarde, el pueblo mismo.
La fuente no fue erigida nunca…

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