miércoles, 8 de abril de 2020

En el senado buscan que no se castigue con el impuesto país a las personas que se encuentran varadas en el exterior

Muchos argentinos se encuentran actualmente varados en el exterior consumiendo todos sus recursos en una estadía extendida, obligatoria y compulsiva. Con el objeto de brindarles un alivio frente a semejante situación, la senadora nacional Laura Rodríguez Machado (Juntos por el Cambio) presentó un Proyecto de Ley que modifica la Ley de Emergencia dejando sin efecto el cobro del impuesto del 30% más conocido como impuesto País. Esta iniciativa cuenta con la firma de los senadores Humberto Schiavoni (Misiones), Ernesto Martínez (Córdoba), Claudio Poggi (San Luis), Silvia Elías de Pérez (Tucumán), Alfredo de Angelis (Entre Ríos), Julio Martínez (La Rioja), Pamela Verasay (Mendoza), Stella Maris Olalla (Entre Ríos), Esteban Bullrich (Buenos Aires), Gladys González (Buenos Aires), Pablo Blanco (Tierra del Fuego), Mario Fiad (Jujuy), María Belén Tapia (Santa Cruz) y Silvia Giacoppo (Jujuy). "Esta excepción se aplicará con exclusividad a aquellos compatriotas que están sujetos al procedimiento de repatriación a causa de la Pandemia", explicó la legisladora de la provincia de Córdoba. El presente Proyecto de Ley complementa el presentado por el legislador Oscar Castillo (Catamarca), que solicita dejar sin efecto al impuesto País en el caso de compras de pasajes de los repatriados. La senadora Rodríguez Machado sostuvo que "este Proyecto de Ley busca eliminar un daño colateral dentro de una ley que tiene por objeto ser solidaria gravando consumos que, en esta crisis, se consideran suntuarios. Es por eso, que propongo modificar el inciso b del artículo 35 de la Ley 27541". En función de lo expuesto se incorpora a la nómina de operaciones que no son alcanzadas por el impuesto país a la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior, realizadas por personas físicas que se encuentren en estado de tránsito y sujetas a un procedimiento de repatriación a causa de la pandemia declarada por la Organización Mundial de Salud Covid 19. La autoridad de aplicación determinará la oportunidad y la forma en que se aplicará la eximición.

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