Cuando analizamos el proyecto presentado de modificar la deducción especial llevándola a 150.000$ nos damos cuenta que no es más que otro mero acto declamativo: un parche la situación de algunos ciudadanos, que será pan para hoy y hambre para mañana en un año electoralista, pero no apunta a la solución de fondo.
Cuando se analiza punto por punto vemos que no soluciona el problema de Ganancias al Trabajo y las Jubilaciones. Hay que recordar la historia, por LEY No 20.628 Sancionada: diciembre 27 de 1973. Promulgada: diciembre 29 de 1973, en Art. 78.- Constituyen ganancias de cuarta categoría el trabajo a la renta del trabajo personal al igual que las jubilaciones, DECRETO No 966/73 y el, 29/12/73 donde el en boletín oficial queda firme con la firma. PERON.-José B. Gelbard.
Acotando que El Impuesto al Valor Agregado (IVA) fue creado en 1973, durante el tercer gobierno de Perón mediante la ley 20.631. El IVA reemplazó a dos impuestos que existían hasta ese momento: el impuesto a las ventas (nacional) y el impuesto sobre las actividades lucrativas (provincial) con una alícuota general del 13 %. Creo que esa fórmula no es compatible con combatir al Capital Especulativo no del trabajo y produccion. Por ende hoy cuando hablamos de imponer impuestos a los sectores productivos no debemos olvidarnos que los ciudadanos pagamos dos tributos sin haber dejado otros sin efectos durante los años 73 y 74.
Parafraseando a Belgrano: un pueblo que olvida su historia no puede analizar su presente ni proyectar su futuro. El proyecto si bien a simple vista favorecería a los trabajadores deja baches tributarios que son pasajeros y cortoplacistas.
Este planteo es fácil de justificar. basándonos en la premisa de Juan Bautista Alberdi “El gobierno no ha sido creado para hacer ganancias, sino para hacer justicia. No ha sido creado para hacerse rico, sino para ser guardián y centinela de los derechos del hombre, y uno de esos principales derechos es el derecho al trabajo” Y el sustento principal es totalmente técnico, aunque muchos especialistas y tecnócratas dentro de una mirada dogmatica no quieran hacer una reforma de fondo no deben olvidarse de que en la historia tenemos dos premisas.
La primera el Ingreso es igual al consumo mas la inversión, por ende hoy el trabajador, el jubilado y el autónomo o pagan con sus ingresos consumo o ahorro, y la segunda que solo hay cuatro ítems que pueden gravarse en la economía, 1.- El Patrimonio, 2.- El Ahorro, 3.- El consumo y 4.- El trabajo. solo hay un ítem que a futuro deberá aportar alguna contribución por el efecto que causa, hoy podemos decir que como antes tuvimos la revolución industrial hoy estamos inmersos en la revolución tecnológica, con la cual nadie esta puede objetarla, pero el efecto viciosos es que a mayor tecnología menor mano de obra que se toma, y la capacitación de esa persona que queda fuera del sistema no es sencilla.
Por eso y con un pensamiento liberal progresista, (no neoliberalismo que no es correcta su definición atento que es pragmático, a lo sumo será neoconservadurismo), se considera que en este caso la cuarta categoría es una falacia, y un pensamiento kafkiano, mas considerando que este tema lleva tratándose legislativamente más de 20 años, siendo una situación que está marcada por el absurdo, dando angustia al ciudadano y es incomprensible por no buscar una solución definitiva. Se piensa dogmáticamente y no de una manera pragmática conforme la situación, con visión de Estadista, y Política Económica, de Estado dando seguridad jurídica.
También se viola el principio tributario de igualdad donde el autónomo no incorporado en la tercera categoría, como los profesionales (médico, contador, ingeniero, etc.) o trabajadores que realizan oficios sin relación de dependencia, y que pertenece a la cuarta categoría (aunque hoy sean monotributistas mientras no superen los limites máximos) no tienen los mismos derechos. y todo por un efecto recaudatorio.
Hoy los trabajadores tanto en relación de dependencia como independientes pagan ganancias por lo que comen, visten, gastos médicos mas remedios, útiles escolares, libros, alquileres para vivienda (pese al pequeño monto a deducir), por la luz, el gas, tasas contribuciones nacionales y municipales, escolaridad, entre otro es decir por todo tipo de consumo que hagan para poder vivir dignamente.
Entonces a ESO PODEMOS LLAMAR GANANCIAS, creo que el oficialismo perdió el rumbo en este aspecto. más que en teoría se ajustan por el RIPTE anualmente, sabiendo que la inflación es superior por eso la licuación de los 150.000 es inevitable. Y si llega a ahorrar hasta puede pagar bienes personales, pese a las deducciones de importes absurdos que no llevan relación con la inflación conjuntamente con los aumentos de precios.
Haciendo hincapié que quienes utilizan prepagas y/o educación privada, no solo le están ahorrando al estado ese servicio que es su obligación. Sino que si no pudieran pagar más en esta época de pandemia, el Estado colapsaría en Educación y Salud si todos concurrieran a utilizar ese servicio.
Es extraño que el proyecto modifique solo la Deducción Especial y no el artículo 90 de la ley que es la tabla que indica cómo debe gravarse el tributo. y quizás por un peso pasa de una categoría a otra pagando no progresivamente sino un aumento aritmético directo y hacerlo más progresivo tanto en montos como en porcentajes así seria mas progresivo. Sera un olvido o a sabiendas que este proyecto permitirá un alivio de unos meses pero cuando se cierre el ejercicio y se haga el cálculo anual seguramente será ínfimo.
Aclaremos que el aumento de 150.000 no es al mínimo no imponible sino a la Deducción Especial, que varía su porcentual monto y no correspondería a los autónomos, provocando y violando el principio de igualdad.
Ahora bien ,si analizamos que tristemente estamos de los 10 países que mas evaden en el mundo junto a Guinea, Zambia, Pakistán, Comoras y Argentina del 4.4% del PBI de evasión, solamente Eritrea 3.9% y Malta 4.6% están fuera del rango.(fuente Instituto Mundial de las Naciones Unidas). Y no hay norma que incentive al contribuyente a pedir facturas, y el estado elaborar un plan para combatirla.
Vemos que no hay pragmatismo para esta cuestión, y se busca el facilismo recaudatorio, y buscar nuevas ideas. Podria analizarse que pasaria como ejemplo eliminar la cuarta categoría para el trabajo en relación de dependencia y jubilaciones, con determinadas condiciones. Por ejemplo si ellos no estarían alcanzados, seguramente lo consumirían o ahorrarían, por lo que estarían pagando ya tributos vigentes (IVA, INTERNOS,) el vendedor paga los suyos (GANANCIAS, INGRESOS BRUTOS Y CONTRIBUCIONES SOCIALES), pero para evitar la evasión y evitar maximizar utilidades de los vendedores donde muchos trasladan los impuestos que deberian pagar ellos cuando facturan a los precios, o sino facturan maximizan la utilidad porque se queda con el IVA Y OTROS IMPUESTOS , se podría elaborar un formulario general para presentar junto con las cargas de las deducciones salariales (F572) cada año en que han consumido su ingreso en rubros relevantes, pero deberán pedir los comprobantes respectivos legales conforme las normativas vigentes. los cuales deberán ser remitidos a la DGI de esta manera se evitaría la evasión y cada consumidor es un inspector en potencia, si no puede justificarse, se aplica la tasa máxima.
Hoy en la Argentina tenemos 165 tributos, y se promulgan aproximadamente unas 400 normas tributarias anuales, con un PBI de 402.273M. €. el 4.6% de evasión asciende a 18.504 millones de €, si tan solo disminuimos a la mitad creo que se lograría un ingreso superior al recaudado por el impuesto al trabajo y jubilaciones, con mas las deducciones totales a los autónomos. E indirectamente se está aumentando el ingreso de bolsillo. hay alternativas muchas más eficientes que estos parches.
“Tenemos un sistema que cobra cada vez más impuestos al trabajo y subsidia el no trabajar.”Milton Fridman
Dr. Luis Alberto Galvalisi
Contador Público - Lic. En Administración
Diputado Nacional (M.C.)
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