La oposición debatió duramente y aseguró que este es un proyecto encubierto para blanquear. Ante las críticas de algunos senadores cambiemitas, el legislador neuquino considerado la principal espada de Cristina arremetió preguntandoles a JxC: ¿ Gobierne quien gobierne en 2023 creen que se podrían pagar 20.000 millones de dólares por año ?
Aseguramos que queremos sacarnos de encima al FMI porque en el Frente de Todos, de Alberto Fernández para abajo, todos, hasta el último militante, no queremos que nos gobierne el Fondo”.
Ambos presidentes de los bloques oficiales respaldaron enérgicamente al autor del proyecto.
“¿De dónde quieren que saquemos la plata para pagar la deuda que dejaron ustedes?, ¿de las personas con discapacidad, de los jubilados?”, azuzó el formoseño Mayans, al defender la iniciativa. Y apuró: “Si tienen una propuesta mejor, tráiganla que la votamos”.
A su turno, la jefa del bloque Unidad Ciudadana e integrante del interbloque FdT, Juliana Di Tullio, señaló que “la independencia económica, la independencia para que un gobierno pueda definir sus políticas, es central”, al explicar la importancia de cerrar el capítulo de la deuda para el país.
-El proyecto crea el “Fondo Nacional para la cancelación de la deuda con el Fondo Monetario Internacional”, que tendrá por objetivo la cancelación total de la deuda -actual y/o futura- con ese organismo internacional.
-La vigencia de este Fondo será hasta que se produzca la cancelación total de la deuda con el FMI y sus recursos serán exclusivamente destinados a este fin.
-Será administrado y gestionado por el Ministerio de Economía de la Nación y el proceso de contralor, fiscalización y supervisión de su gestión será realizado por la Comisión Bicameral de Seguimiento y Control de la Deuda Externa.
-Estarán obligados al pago las personas humanas, personas jurídicas o sucesiones indivisas, todas ellas residentes en el país a la fecha de entrada en vigencia de la ley, que posean tenencias de moneda nacional y/o extranjera; inmuebles; muebles; y demás bienes en el exterior, incluyendo inmateriales, créditos y todo tipo de derecho susceptible de valor económico, sin declarar.
-Los recursos del Fondo provendrán de lo recaudado por un pago que se aplicará sobre los bienes situados y/o radicados en el exterior que se localicen o detecten desde la entrada en vigencia de la ley y no hayan sido declarados ante la AFIP.
-Los alcanzados por esta norma deberán realizar un aporte del 20% de sus bienes no declarados, que deberá ser abonado en dólares.
-Para el caso en que el sujeto declare y pague en forma espontánea y voluntaria, sin la intervención de la AFIP, dentro de los 6 meses posteriores a la entrada en vigencia de la ley se le aplicarán los beneficios, eximiciones y otras liberaciones dispuestos en los artículos 11°, 12° y 13° del blanqueo previsto en la Ley de Incentivo a la Construcción Federal (N°27.613).
-En el caso de declarar los bienes pasados los 6 meses de la entrada en vigencia de la ley, la alícuota subirá al 35%.
-Los beneficios previstos no eximen de las investigaciones por delitos preexistentes del lavado de activos, contrabando, terrorismo, narcotráfico, trata de persona u otros que puedan corresponder.
-La iniciativa contiene un capítulo referido a las “facultades” de la AFIP y la Unidad de Información Financiera, entre ellas la colaboración internacional a la que pueden recurrir para la detección de bienes sin declarar.
-El proyecto incluye un artículo que reza: “El Ministerio de Economía, antes de tomar nuevo endeudamiento en moneda extranjera, deberá solicitar opinión sobre el impacto de la operación en la balanza de pagos y su viabilidad de repago” a la Comisión Bicameral de Seguimiento y Control de la Deuda Externa.
-El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Banco Central, la UIF, la AFIP, la Comisión Nacional de Valores y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, “deberá una vez por año, comenzando dentro del año de entrada en vigencia de la ley, emitir un informe al Congreso de la Nación” que contenga, entre otros puntos, “todos los hallazgos y determinaciones hechas en la realización de la investigación requerida en la presente ley, detallando montos y actividades involucradas, y cualquier otro dato que se estime necesario”.
-Se incorpora la figura del colaborador: cualquier individuo, sea persona humana o jurídica, residente en el país o en el extranjero, que actuando en forma personal o conjuntamente, proporcione información relacionada con una violación de las leyes impositivas y de lavado de activos.
-El objetivo del colaborador será el de cooperar con la AFIP para la detección o localización de bienes ocultos o no declarados y/o maniobras de evasión fiscal.
-El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación deberá crear un programa que defina los protocolos que garanticen el secreto, la seguridad, anonimato de los colaboradores y los correspondientes mecanismos de pago de la recompensa.
-El monto a partir del cual se considera como acreditada la información del colaborador no debe ser inferior a U$S 500.000 en concepto de activos no declarados.
-El colaborador deberá estar a disposición para declarar ante toda instancia, ya sea administrativa o judicial.
-La recompensa será del 30% del monto total efectivamente recaudado e ingresado a las arcas estatales.
-Se impondrá prisión de 1 a 6 años al colaborador que aportare información falsa; y de 6 meses a 2 años al colaborador que, de cualquier forma, difundiere, divulgare o diere a conocer información relativa al proceso de colaboración.
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