La medida apunta a colaborar con la recomposición del poder adquisitivo dañado por la inflación y se instrumentará en dos cuotas durante septiembre y octubre.
Morón otorgará a los trabajadores y las trabajadoras del Municipio el bono establecido por el Gobierno Nacional a fin de mitigar la caída en los salarios reales hasta que la negociación colectiva consiga recuperar el poder adquisitivo afectado por la aceleración inflacionaria. Por decisión del intendente Lucas Ghi se dispuso el pago de una bonificación no remunerativa por única vez de $ 60.000, que será abonada en dos cuotas de $ 30.000 cada una durante septiembre y octubre del año 2023. La medida está dirigida a todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo Municipal y a profesionales del Sistema Único Municipal de Salud que perciban salarios netos menores o iguales a pesos $ 370.000, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023. Quienes cobren mensualmente entre $ 370.000 y $ 400.000 netos, percibirán la diferencia que corresponda en relación a esas cuotas de $ 30.000. (Por ejemplo, quien cobra un haber neto de $ 390.000, percibirá $ 20.000 en dos cuotas).
En el anuncio de la medida estuvieron presentes el intendente Lucas Ghi, los representantes gremiales Julio Escobar (ATE), Daniel Torrea (STMMHI) y Luis Duré (SETMM) y los secretarios de Obras y Servicios Públicos, Diego Spina, y de Gobierno, Claudio Román, la secretaria de Administración, María Celeste Conde, y el presidente del Concejo Deliberante Marcelo González.
De esta bonificación quedarán excluidos el jefe comunal, las y los integrantes del Gabinete, las y los subsecretarios, las y los directores, las y los asesores, las y los jueces del Tribunal de Faltas, las y los secretarios de Juzgado, el contador municipal, el tesorero, la jefa de Compras, la subcontadora, la subjefa de Compras, el subtesorero y las y los reemplazantes de guardias de profesionales SUMS.
En el anuncio de la medida estuvieron presentes el intendente Lucas Ghi, los representantes gremiales Julio Escobar (ATE), Daniel Torrea (STMMHI) y Luis Duré (SETMM) y los secretarios de Obras y Servicios Públicos, Diego Spina, y de Gobierno, Claudio Román, la secretaria de Administración, María Celeste Conde, y el presidente del Concejo Deliberante Marcelo González.
De esta bonificación quedarán excluidos el jefe comunal, las y los integrantes del Gabinete, las y los subsecretarios, las y los directores, las y los asesores, las y los jueces del Tribunal de Faltas, las y los secretarios de Juzgado, el contador municipal, el tesorero, la jefa de Compras, la subcontadora, la subjefa de Compras, el subtesorero y las y los reemplazantes de guardias de profesionales SUMS.
Dicha bonificación no remunerativa podrá ser absorbida en concepto de aumentos salariales establecidos en futuros acuerdos paritarios según el Convenio Colectivo Municipal o normativa de aplicación.
* Condiciones para su percepción:
Su pago es único y por persona, cualquiera sea el convenio legal bajo el que los agentes efectúen la prestación de los servicios.
La bonificación resulta pasible de embargos por deudas alimentarias.
No se considerarán en el neto habitual las asignaciones familiares, horas extras, viáticos u otros conceptos variables mensualmente.
No será pasible de descuentos sindicales y/o mutuales ni días no trabajados.
No constituye retribución mensual, por lo tanto, no debe ser considerado a los efectos del pago del anticipo jubilatorio ni sueldo anual complementario.
Se abonará en forma proporcional a la cantidad de días de designación entre el alta y baja durante el mes de agosto y septiembre respectivamente.
Con relación a la carrera docente, se liquidará conforme al instructivo remitido por la Provincia de Buenos Aires y proporcional por horas cátedra.
* Condiciones para su percepción:
Su pago es único y por persona, cualquiera sea el convenio legal bajo el que los agentes efectúen la prestación de los servicios.
La bonificación resulta pasible de embargos por deudas alimentarias.
No se considerarán en el neto habitual las asignaciones familiares, horas extras, viáticos u otros conceptos variables mensualmente.
No será pasible de descuentos sindicales y/o mutuales ni días no trabajados.
No constituye retribución mensual, por lo tanto, no debe ser considerado a los efectos del pago del anticipo jubilatorio ni sueldo anual complementario.
Se abonará en forma proporcional a la cantidad de días de designación entre el alta y baja durante el mes de agosto y septiembre respectivamente.
Con relación a la carrera docente, se liquidará conforme al instructivo remitido por la Provincia de Buenos Aires y proporcional por horas cátedra.
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