miércoles, 11 de agosto de 2021

Sin sesión en Senadores

      Después de algunos cabildeos, finalmente cayó la convocatoria que nunca fue. 

Tanto el Frente de Todos como Juntos por el Cambio acordaron la no realización.

Quedaron sepultados hasta mejor oportunidad los acuerdos sobre magistrados de la Justicia y los dos proyectos de Parrilli que tenían dictamen de comisión. Los mismos buscan limitar la tasa de interés por mora en el pago de servicios públicos y privados que avaló el Frente de Todos mientras que los legisladores de Juntos por el Cambio no acompañaron el despacho..

Durante el debate en comisión, Oscar Parrilli expresó que “la tasa de interés para personas humanas, porque creo que eso le da mayor claridad” y señaló que “no queremos intervenir en la política del Banco Central”, sino que estos proyectos buscan la coherencia “con el artículo 42 de la Constitución Nacional”.

De acuerdo con el texto, “la tasa de interés moratorio y punitorio deberá aplicarse: a las tarjetas de crédito emitidas por entidades bancarias, por empresas de crédito o por proveedores no financieros de crédito; a las facturas de servicio por medicina prepaga y a las empresas de seguros de cualquier rubro en relación a usuarios y consumidores particulares, en ningún caso podrá exceder la tasa pasiva de personas humanas para depósitos a 30 días del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día del mes anterior a la efectivización del pago, no pudiéndose cobrar ningún tipo de cargos extras por gastos administrativos o por cualquier otro concepto”. Asimismo, “la fecha del primer vencimiento de las facturas de todos los servicios enunciados en el párrafo precedente no podrá ser anterior al día 10 de cada mes”.

En todos los casos, las empresas prestadoras de estos servicios deberán otorgar a sus usuarios particulares “planes de facilidades de pago para cancelar las deudas, conforme las pautas que establezcan las autoridades de aplicación de los marcos jurídicos relativos a los servicios involucrados”.

En lo que respecta a los servicios públicos, modifican el artículo 31 de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240), incorporando que “la tasa de interés moratoria y/o punitoria por mora que podrán aplicar las empresas prestadoras de servicios públicos esenciales, así como las de servicios públicos esenciales de televisión por cable, servicio de internet y servicio de telefonía móvil y fija, a todas las categorías de usuarios residenciales, organizaciones no empresariales, clubes de barrio y de pueblo, iglesias, entidades de bien público y colectivos de trabajo en ningún caso podrá exceder la tasa pasiva de personas humanas para depósitos a 30 días del Banco de la Nación Argentina”.

Por Osvaldo Villar

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