viernes, 11 de junio de 2021

Con disculpas no basta

En consonancia con los dichos del presidente Alberto Fernández también van sus acciones de gobierno. El pasado 28 de mayo se derogó el Decreto 346/2021 sin previa consulta al Consejo Consultivo y Participativo de los Pueblos Indígenas de la República Argentina (CCPPIRA) firmado por Fernández y el jefe de Gabinete Santiago Cafiero, en el que se cercenan derechos indígenas constitucionales mostrando su europeísmo.

Este decreto modifica al Decreto 672/2016 de Creación del Consejo, en el cual dos artículos ponen en riesgo la composición y el funcionamiento del CCPPIRA. Que en un comunicado oficial el Consejo declaró “el rechazo de la modificación autoritaria, por inconsulta, contradictoria e incoherente que afecta la autonomía, la gestión y la participación de todas las Comunidades”: Respecto al presidente Alberto Fernández solicitan que siendo “abogado y profesor en derecho subsane esta violación de derechos, faltos de ética política y social” ... y moral.

Recordamos que desde hace 122 días se está acampando en Plaza de Mayo a la espera de una reunión con el presidente Fernández que a la fecha no se concretó. Sin embargo, el Consejo sigue “poniéndose a disposición para lograr un acuerdo que les permita seguir trabajando con el Estado en pos de mitigar la desesperante situación de los Pueblos Indígenas”. Durante este tiempo de espera de esta reunión el líder Qom Félix Díaz contrajo coronavirus, por estar en el acampe.

El decreto 346/2021 bate récord en violaciones en materia de derecho, citamos que, viola el art 6 del Convenio 169 de la OIT donde “los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados…cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”.

En el art 4 modifica la composición del CCPPIRA coartando la participación de más de 1800 Comunidades de todo el país, además en la forma anterior de organización existía una Mesa de Trabajo y Diálogo Político de los Pueblos Indígenas de Argentina (reconocida legalmente mediante Resol. 6/2016 de la Secretaría de DDHH) con el Estado Nacional por un Consejo de Participación Indígena (CPI), excluyendo y limitando la participación pluralista de las Comunidades y exponiendo al CCPPIRA con una conformación y objetivos distintos al CPI que responde a otros intereses. Este es un desconocimiento de la personería jurídica del CCPPIRA que viola el art 75 inciso 17 de la Constitución Nacional.

Como también se incumple según la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) en su art 5 en que “los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado” y en art 18 donde “los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.”

En el art 5 modificado establece que el CCPPIRA funcionará bajo la órbita del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (organismo de menor jerarquía estatal) cuando en el decreto 672/2016 funcionó de manera autónoma en el ámbito de la Secretaría de DDHH. Es así que dependerá de la presidencia del INAI designada por el gobierno de turno en lugar de ser elegida por los propios indígenas (violando la CN, Ley 24071, Convenios y Tratados Internacionales).

CITA el art 4 de Naciones Unidas “los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas”.

Respecto a la financiación quedo a la vista que, al impedir el ingreso a las oficinas en la ex ESMA por decisión del secretario de DDHH Horacio Pietragalla Corti, el Estado no brindó los recursos necesarios (salarios, viáticos, etc.) para su funcionamiento y pleno desarrollo, que a pesar de ello continuó en actividad durante el acampe.

Otro capítulo: INAI

Una de las contradicciones del Decreto 346/2021 al sacarle representatividad a las Comunidades, coloca al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) infringiendo la Sección II de las Comunidades Indígenas de la Ley 23.302/85 sobre Política Indígena y apoyo a las Comunidades Aborígenes.

Sin profundizar en la falta de aplicación de política pública, reglamentada por legislación, pero no ejecutada. Esto implicaría un serio retroceso en derechos adquiridos y plasmados en la legislación vigente, si tenemos en cuenta que el art 6 b de Convenio de la OIT dice que “los pueblos deben participar libremente en la misma medida que otros sectores de la población en las decisiones electivas y organismos administrativos…”.

La población indígena cuenta con 38 pueblos reconocidos, más de 1800 comunidades y aproximadamente de 15 a 20 organizaciones indígenas, al coartar la participación de más de 1800 comunidades disminuye significativamente la pluralidad en las decisiones políticas, administrativas, sociales y culturales.

La presidenta Magdalena Odarda desde su banca en el Senado de la Nación junto al fallecido Darío Duch, participó del proyecto de Ley de Propiedad Comunitaria Indígena donde se plasmó la efectiva participación y consulta a los pueblos indígenas y donde el CCPPIRA fue uno de los protagonistas en la elaboración del proyecto de ley, de innegable apoyo institucional y representatividad indígena. No se entiende el silencio y la inacción de la titular de este organismo frente a los atropellos sufridos por el CCPPIRA.

De nada valen las disculpas del presidente Alberto Fernández por sus dichos y no por sus acciones de gobierno.

Por Alejandra Passarelli

Nota: Rechazo del CCPPIRA al Decreto 346/2021

https://drive.google.com/file/d/14ciXgRT83WkY_kmj0UmCa4eHyKq1LwEL/view?usp=sharing

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