domingo, 27 de noviembre de 2022

Paraná: “Esta gente no ha leído la constitución”. La reacción de Goyeneche al enterarse de una polémica decisión del STJ


“Lo que le pasa a esta gente es que no ha leído la constitución”. El reproche de la exfiscal Cecilia Goyeneche no sería noticia si estuviera dirigido a algún estudiante, por ejemplo. Pero adquiere otra dimensión y se vuelve de alto impacto si con la expresión “esta gente” se refiere ni más ni menos que al Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.

Este sábado El Entre Ríos informó sobre una controvertida decisión adoptada por el STJ, al denegarle licencia a una empleada judicial que es consejera suplente del Consejo de la Magistratura, en representación del ámbito académico.

En los considerandos de la Resolución 899/22, firmada por la presidenta del alto tribunal, Susana E. Medina, y los vocales Martín Carbonell y Germán Carlomagno, queda claro que a la abogada Silvia Marrama, escribiente titular de la Biblioteca y Archivo del STJ, le niegan la licencia porque su rol en el Consejo de la Magistratura no es en representación del Poder Judicial sino del ámbito académico.

La reacción de Cecilia Goyeneche al enterarse de la noticia se basó en el artículo 181 de la Constitución de Entre Ríos, donde queda establecida la integración del Consejo de la Magistratura. Y en la última parte, el texto constitucional define al desempeño de los consejeros como una “carga pública honoraria”.

“Conforme a ese artículo de la Constitución Provincial, la labor del consejero es una carga pública. Por lo tanto -reflexionó Cecilia Goyeneche- negar la licencia es como si se la negaran a alguien que la pide porque ha sido convocado para ser testigo en un juicio, o alguien que la pide para ser presidente de una mesa en las elecciones, o para ser jurado en un juicio por jurados. Un absurdo. Lo que le pasa a esta gente es que no ha leído la constitución”.

El STJ fundó su rechazo en un artículo, el 48, del Reglamento de Licencias del Poder Judicial. Claro que en la pirámide jurídica dicha norma está muy por debajo ni más ni menos que de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos.

La resolución 899/22 firmada por Medina, Carbonell y Carlomagno se vuelve especialmente polémica en tanto y en cuanto pone palos en la rueda a quienes, siendo integrantes del Poder Judicial, hayan sido elegidos para integrar el Consejo de la Magistratura en representación de otros ámbitos.

Vale recordar el papel esencial de dicho Consejo para la institucionalidad. El artículo 180 de la Constitución entrerriana lo define así: “El Consejo de la Magistratura es un órgano asesor permanente del Poder Ejecutivo. Tiene competencia exclusiva para proponerle, previa realización de concursos públicos y mediante ternas vinculantes, la designación en los cargos que correspondan de los magistrados y los funcionarios de los Ministerios Públicos del Poder Judicial”.
Fuente: El Entre Ríos

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