El expediente redactado buscará reforzar los decretos de Necesidad y Urgencia del presidente Alberto Fernández para morigerar la circulación y evitar el coronavirus, tras el rechazo de la Corte Suprema de Justicia. Según el proyecto, el Poder Ejecutivo puede suspender las clases en los "lugares de Alarma epidemiológica y se prevé que, previa consulta con la provincias".
Ingresó ayer al Congreso de la Nación el proyecto de ley del presidente Alberto Fernández para establecer las restricciones a la circulación para evitar el coronavirus. La iniciativa busca respaldar los decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) sancionados por el Jefe de Estado, frente al rechazo de estos por parte de la Corte Suprema de la Nación.
El rechazo de la Corte había sido presentado por el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, ante la suspensión que estipuló por dos semanas en el primer DNU de Fernández
En el texto del proyecto de ley, estipula que el Poder Ejecutivo puede suspender la clases, siempre que haya fundamentos epidemiológicos y una autorización del estamento inferior, en este caso, la gobernación o jefatura de gobierno, en el caso de la Ciudad.
"La suspensión de las clases presenciales se dispone únicamente para los lugares de Alarma epidemiológica y se prevé que, previa consulta con la provincias, el Poder Ejecutivo podrá morigerar o dejar sin efecto esa restricción", se remarcó.
El proyecto
Según el texto del proyecto de Ley de Restricciones Sanitarias al que pudo acceder La Tecla, la iniciativa distribuye las facultades de tomar decisiones entre el Poder Ejecutivo, gobernadores y Jefe de Gobierno de la CABA, otorgando una amplitud de intervenciones para la toma de decisiones respecto de la evolución de la pandemia:
- Las provincias continuarán ejerciendo las facultades concurrentes de control y fiscalización.
- El ejercicio de las facultades del Poder Ejecutivo, relativas a ampliar lo dispuesto en la ley, se encuentran condicionadas a la previa consulta con las autoridades jurisdiccionales, en los lugares de Alto Riesgo Sanitario y Alarma Epidemiológica.
- Las autoridades locales podrán disponer medidas focalizadas en lugares de menos de 40000 habitantes y de Mediano Riesgo -más allá de las limitadas restricciones vigentes en todo el país-.
- En los lugares de Medio Riesgo Epidemiológico y Sanitario son las autoridades locales quienes disponen las restricciones temporales y localizadas en el ámbito de las menores unidades geográficas. En los lugares de Alto Riesgo pueden establecer restricciones adicionales.
- En los lugares de Alto riesgo epidemiológico y sanitario y de Alarma epidemiológica y sanitaria, de observarse un empeoramiento o permanencia del estatus sanitario, y de ser necesario continuar con medidas restrictivas o profundizarlas, se faculta al Poder Ejecutivo a disponerlas de forma razonable y proporcionada, previa consulta con los gobernadores/as y Jefe de gobierno de la CABA y con intervención de la autoridad sanitaria nacional (conforme lineamientos del fallo de la CSJN). Además puede morigerar o suspender las prohibiciones.
En cuanto a los criterios epidemiológicos, el proyecto no distingue entre zonas geográficas del país, sino que establece "estrictos parámetros epidemiológicos y sanitarios conforme los cuales las jurisdicciones locales y el Gobierno nacional, según las competencias de cada uno, adoptarán medidas para mitigar la propagación del virus".
Según dichos parámetros, el proyecto establece restricciones y, con relación al Poder Ejecutivo, establece los criterios a utilizar para el ejercicio de sus facultades.
- La modificación de los parámetros para determinar la existencia de Bajo, Medio o Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario y Alarma Sanitaria corresponde a la Autoridad Sanitaria Nacional, previa consulta con los ministros y ministras de Salud de las provincias y el ministro de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Consejo Federal de Salud.
Respecto a la educación, tal como se mencionó, se señaló que "la suspensión de las clases presenciales se dispone únicamente para los lugares de Alarma epidemiológica y se prevé que, previa consulta con la provincias, el Poder Ejecutivo podrá morigerar o dejar sin efecto esa restricción".
Por otra parte, se señalan las facultades del Poder Ejecutivo. Según el proyecto de ley, el Presidente puede:
- Dejar sin efecto o morigerar las prohibiciones de actividades en el país con intervención de la Autoridad Sanitaria Nacional.
- En el caso de actividades prohibidas en lugares de Alto Riesgo y de Alarma Epidemiológica, puede establecer suspensiones adicionales y ampliar previa consulta a las provincias, con informe de autoridad sanitaria local.
- Estas prohibiciones o regulaciones siempre se deberán observar los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad en las medidas dispuestas como así también su justificación científico-sanitaria
- El Ejecutivo tiene la potestad de morigerar o suspender las prohibiciones de actividades prohibidas en lugares de Alto Riesgo y Alarma epidemiológica.
- Tal como se mencionó, el Presidente puede puede morigerar o dejar sin efecto la suspensión de clases presenciales bajo Alarma Epidemiológica, según la mejora de datos sanitarios, previa consulta a la jurisdicción local.
Según se indicó, todas las medidas adoptadas en los lugares clasificados como de Medio, Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario, Alarma Epidemiológica y Sanitaria y las disposiciones locales y focalizadas para partidos o departamentos de menos de 40.000 habitantes son temporales, correspondiendo su revisión a los 21 días de adoptadas en el marco de las especificaciones contenidas en la ley. Ello apunta a la temporalidad de la medida y a la evaluación y análisis en relación a las particularidades de cada jurisdicción.
Además, el Ejecutivo también tendría la potestad de ampliar o reducir el plazo de 30 días establecidos para el cierre de fronteras.
En cuanto a las facultades del Jefe de Gabinete, el ministro coordinador las posee en dictaminar excepciones a virtualidad en ámbito laboral del empleo público, ampliar o reducir las excepciones a la restricción de circulación nocturna en lugares de Alto Riego y a la prohibición de utilización del transporte público.
También, en el expediente se establece la duración de las restricciones, señalando que van desde el 22 de mayo hasta el 31 de diciembre de este año (hasta la vigencia del Decreto N° 260/20 (emergencia sanitaria), prorrogado por el DNU N° 167/21.
Por último, el proyecto de ley señala que se fundamenta en las facultades que le da la Constitución Nacional y tratados internacionales (art. 41 y 42 de la CN; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención Americana sobre Derechos Humanos; entre otros).
Además, el Ejecutivo también tendría la potestad de ampliar o reducir el plazo de 30 días establecidos para el cierre de fronteras.
En cuanto a las facultades del Jefe de Gabinete, el ministro coordinador las posee en dictaminar excepciones a virtualidad en ámbito laboral del empleo público, ampliar o reducir las excepciones a la restricción de circulación nocturna en lugares de Alto Riego y a la prohibición de utilización del transporte público.
También, en el expediente se establece la duración de las restricciones, señalando que van desde el 22 de mayo hasta el 31 de diciembre de este año (hasta la vigencia del Decreto N° 260/20 (emergencia sanitaria), prorrogado por el DNU N° 167/21.
Por último, el proyecto de ley señala que se fundamenta en las facultades que le da la Constitución Nacional y tratados internacionales (art. 41 y 42 de la CN; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención Americana sobre Derechos Humanos; entre otros).
Fuente: La Tecla
No hay comentarios.:
Publicar un comentario